3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

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por el Colegio, ofreciendo la posibilidad de fraccionar el pago y, en caso de que la deuda
se mantenga durante al menos 12 meses, se reclamará por vía judicial.
Artículo 2.2. Personas Precolegiadas.
Las personas que se encuentren estudiando el último curso del Grado de Trabajo
Social o, teniendo aprobados todos los créditos formativos de dicho Grado, estén
pendientes de la acreditación de un nivel B1 de idiomas, podrán solicitar la inscripción en
el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, en calidad de personas precolegiadas.
Esta inscripción estará vigente durante un año a contar desde la fecha de alta. No se
incluye alumnado de itinerario de adaptación al grado.
Una vez transcurrido el año de precolegiación, causarán baja automáticamente o en
el momento que soliciten el alta como persona colegiada.
Los requisitos para acceder como persona precolegiada son:
a) Ser mayor de edad.
b) Presentar solicitud dirigida a la persona que ejerza la Presidencia de la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social a la que deberá acompañar documento
acreditativo de estar cursando el último curso de Grado de Trabajo Social o, teniendo
aprobados todos los créditos formativos de dicho Grado, estén pendientes de la
acreditación de un nivel B1 de idiomas.
c) Abonar la cuota de inscripción estipulada por el Colegio Oficial para este concepto,
que corresponderá al 10% de la cuota colegial.
d) Podrá asistir a las asambleas con voz, pero sin voto, y no podrá apoyar una moción
de censura contra la Junta de Gobierno.
Artículo 2.3. Personas Colegiadas Honoríficas.
Los profesionales que causen baja del Colegio Oficial como personas colegiadas por
jubilación y que deseen continuar formando parte del Colegio, podrán continuar como
personas Colegiadas Honoríficas, solicitando por escrito su inscripción como tal en el
Colegio, siendo el periodo de vigencia de dos años renovables desde su inscripción y
estando exentos del abono de la cuota colegial.
Tanto la solicitud de inclusión como persona colegiada honorífica como su renovación
deberá ser solicitada por dicha persona interesada.

Artículo 4. Funciones y Ventanilla Única.
Artículo 4.1. Funciones.
Corresponde a este Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, en el ámbito
estricto de su jurisdicción provincial, el ejercicio de las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281441

Artículo 3. Fines y competencias del Colegio.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba:
a) La ordenación del ejercicio de la actividad profesional dentro del marco legal
vigente y en el ámbito de sus competencias.
b) La defensa de los intereses generales de la profesión y la representación exclusiva
de la misma en la provincia de Córdoba.
c) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las
personas colegiadas, la defensa de los intereses profesionales de las mismas y la
protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios
de sus personas colegiadas, sin perjuicio de la competencia de las Administraciones
Públicas por razón de la relación funcionarial.
d) La observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos, así como la
formación permanente de las personas colegiadas.
e) Impulsar el ejercicio profesional.
f) Velar por el cumplimiento de las funciones de la profesión.
g) Actuar en el ámbito de la mediación como corporaciones de derecho público para
la resolución de conflictos, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley
5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.