3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6402/4

Artículo 2. Miembros.
Artículo 2.1. Personas Colegiadas.
1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba agrupará necesaria y/u
obligatoriamente a todas las personas profesionales del Trabajo Social que, estando en
posesión del título oficial correspondiente expedido u homologado por el Estado, ejerzan
su actividad profesional.
2. El número de miembros que pueden incorporarse a este Colegio Oficial es
ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones
estatutarias contenidas en los presentes Estatutos.
3. El acceso al Colegio Oficial y al ejercicio de la profesión, se regirá por el principio
de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
4. La obligatoriedad de colegiación para ejercer la profesión en la provincia de
Córdoba quedará sometida a lo dispuesto en la normativa vigente tanto del Estado como
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada momento, posibilitando además la
apertura de un expediente de colegiación de oficio a quienes, sin estar colegiados/as,
ejerzan la profesión (artículos 3 y 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y Sentencia del
Tribunal Supremo de fecha 18 julio de 2018).
La baja oficial del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, tan sólo se concederá
en los supuestos de encontrarse en situación de desempleo o ejerciendo una profesión
distinta al trabajo social y en base al protocolo de baja establecido para ello. El impago de
las cuotas colegiales no causará la baja colegial y será reclamado en primera instancia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281441

libre acceso a las actividades de servicio y ejercicio y por la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales. Asimismo, el Colegio se regirá por toda la legislación
adicional que le resulte de aplicación.
3. El presente Estatuto Particular aplica y desarrolla los principios jurídicos básicos
emanados de la vigente Ley estatal y autonómica de Colegios Profesionales, en orden a
garantizar la autonomía del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, su personalidad
jurídica y su plena capacidad para el cumplimiento de los fines profesionales.
4. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba se relacionará con la Administración
de la Comunidad Autónoma Andaluza a través de las Consejerías correspondientes que
se determinen conforme a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
5. Su ámbito de actuación será la provincia de Córdoba y su sede radica en Córdoba,
Avda. de Guerrita, s/n (C.C. Los Azahares, local 12-13), código postal 14005, pudiendo
designarse otra sede, en cualquiera de los municipios de la provincia, sin necesidad de
modificar el presente Estatuto.
6. Los órganos y servicios colegiales radicarán en la sede del mismo. No obstante, la
Junta de Gobierno podrá disponer o autorizar que dichos órganos o servicios se reúnan o
se presten, en casos determinados, fuera de la sede colegial.
7. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba es autónomo en su ámbito de
actuación, integrándose en el Consejo Andaluz de Trabajo Social y en el Consejo General
de Trabajo Social, según sus respectivas normas reguladoras.
8. En su respectivo ámbito de actuación, cada Colegio Provincial es autónomo, con
personalidad jurídica y capacidad de obrar para cumplir sus fines, pudiendo a título
oneroso o lucrativo enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y
derechos, contraer obligaciones y ejercitar cuantas acciones procedan en su defensa, a
través de sus órganos de gobierno, cuyas estructuras representativas están constituidas
democráticamente.
9. La representación legal del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba recae en
quien ostente la presidencia, que tiene legitimación, conforme a los presentes Estatutos
para actuar en su nombre en cualquier ámbito, previo acuerdo de su asamblea, y en los
términos que reglamentariamente se determina.