3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

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custodiándolas, distribuyéndolas según presupuesto y necesidades y llevando una clara
y rigurosa contabilidad presupuestaria.
p) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas Autonómicas le
encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, elaborando
estadísticas; emisión de informes sobre la situación del personal titulado y cualesquiera
otras actividades relacionadas con sus fines que, en razón de su naturaleza, le puedan
ser solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos
de Ley y disposiciones de cualquier otro rango de carácter autonómico que se refieran a
las condiciones del ejercicio de la profesión.
q) Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones
Públicas, Privadas y del ámbito docente del ámbito territorial correspondiente en materia
de su competencia profesional.
r) Aprobar y promover, a nivel provincial, propuestas de políticas de fomento de
empleo profesional, formativas y de investigación, así como otras que favorezcan el
bienestar social.
s) Mantener relación con las Autoridades y solicitar de las mismas las informaciones
pertinentes sobre Servicios Sociales.
t) Tomar parte, de acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración de los planes
de estudio e informar de las normas de organización de los Centros Docentes donde se
confiere la titulación de Grado en Trabajo Social; manteniendo contacto permanente con
los mismos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la
vida profesional de los nuevos titulados.
u) Promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados
por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para ayudar a
transformar su situación.
w) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de las personas
colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos
judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
y) Respetar y exigir a las personas colegiadas la observancia de la legislación vigente
y el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los Estatutos Generales de Colegios
Oficiales de Trabajo Social y, en su caso, de los Reglamentos de Régimen Interior del
Colegio, del Código Deontológico de la profesión; así como las normas y decisiones que
los órganos colegiados adopten en materia de su competencia, incluidos los acuerdos del
Consejo General del Trabajo Social.
x) Colaborar con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social en
el cumplimiento de sus fines, impulsando su actuación desde Córdoba, así como la
promoción de los profesionales andaluces.
z) Impulsar la actividad de Mediación en el ámbito de las competencias profesionales
de las personas colegiadas a los fines de lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio,
y legislación que la desarrolle. Así como intervenir en procedimientos de arbitraje en
los asuntos que susciten entre las personas colegiadas, entre ellas y la ciudadanía y,
entre estas, cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo a la normativa vigente en
materia de arbitraje.
a.a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas
cumplan con la obligación que tienen de suscribir un seguro que cubra los riesgos por
responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la
profesión.
a.b) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales autonómicas y
en especial las contenidas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, o las que redunden en
beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas y de la profesión en
general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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