3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6402/33

de Andalucía será adoptado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del
Colegio convocada al efecto, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría
de dos tercios de las personas colegiadas presentes o legalmente representadas.
El acuerdo de segregación será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Trabajo Social.
2. Según establece la legislación, la segregación del Colegio Oficial de Trabajo
Social de Córdoba, con objeto de constituir otro para cuyo ingreso se exija titulación
diferente a la del colegio de origen, se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía,
requiriéndose idénticos requisitos que para la creación. Además, la segregación del
Colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior, será aprobada por decreto del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose el cumplimiento de los
requisitos previstos en sus estatutos, acuerdo adoptado en tal sentido por el Colegio
Oficial e informe del Consejo Andaluz de Colegios.
TÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES
Artículo 68. Eficacia de los actos y acuerdos.
1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son
inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos y de forma expresa se establezca lo
contrario.
2. No obstante, su eficacia quedará demorada cuando así lo exija su contenido o se
halle supeditada a su notificación.

Artículo 70. Nulidad de pleno derecho.
Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los
siguientes supuestos:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Artículo 71. Anulabilidad.
1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del
ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281441

Artículo 69. Libro de actas.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba está obligado a llevar un libro de
actas, autorizados con la firma de la Presidencia y de la Secretaría, en los que constarán
los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.
Este libro de actas podrá ser sustituido por un registro de actas informatizado, con las
garantías de custodia y protección de datos descritas en el vigente estatuto.
También se dispondrá de un Registro General de entradas y salidas informatizado
llevado por la Secretaría, en el que haya constancia documental de cuanto sea necesario.