3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

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el presupuesto económico que en cada momento posea el Colegio Oficial de Trabajo
Social de Córdoba, a efectos de que dicho premio o distinción no suponga un gravamen
para los fondos y patrimonio del mismo.
3. Para la concesión de las distinciones honoríficas y premios, se deberá tener en
cuenta la trayectoria profesional de la persona colegiada premiada, su repercusión en
las actuaciones profesionales en todos o algunos de los ámbitos del Trabajo Social o que
suponga una innovación en el citado campo.
4. Para cada reconocimiento o premio que la Junta de Gobierno desee llevar a cabo,
se realizarán unas bases específicas del mismo o será regulado reglamentariamente, a
fin de establecer los parámetros y baremos por los que acceder a dicho reconocimiento.
TÍTULO SEXTO
DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y SEGREGACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 66. Fusión.
1. La fusión del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba con dos o más Colegios
de la misma profesión del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía será
acordada por la mayoría de dos tercios de las personas colegiadas presentes o legalmente
representados en sesión Extraordinaria de la Asamblea General del Colegio Oficial de
Trabajo Social de Córdoba convocada al efecto, debiendo ser también acordada por los
demás colegios afectados, según lo previsto por sus respectivos estatutos, aprobándose
definitivamente la fusión por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
previo informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social.
2. Se prohíbe expresamente la fusión del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba
con otro Colegio de distinta Comunidad Autónoma, aunque sea de la misma profesión y
con otro Colegio representativo de otra profesión.
Artículo 67. Segregación.
1. La segregación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba para la creación de
otro Colegio de ámbito territorial inferior al provincial y de la misma Comunidad Autónoma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281441

Artículo 65. Trámite de disolución.
1. El acuerdo de disolución del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba deberá
efectuarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con presencia
o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General,
exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de las
personas colegiadas presentes o legalmente representadas, siendo comunicada dicha
decisión al Consejo General del Trabajo Social y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Trabajo Social, siendo necesario que ambos Consejos emitan informe favorable.
El acuerdo de disolución junto con los informes elaborados por el Consejo General
del Trabajo Social y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social, deberán
ser elevados a la Junta de Andalucía para su aprobación por Decreto del Consejo de
Gobierno de la misma y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Una vez acordada legalmente la disolución del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Córdoba, la Asamblea General celebrada a tal efecto nombrará uno o varios liquidadores
que deberán operar de manera solidaria. Estas personas deberán realizar un balance
de liquidación según los términos y condiciones acordados en la Asamblea, donde
se estudiarán las obligaciones pendientes y los bienes sobrantes. Dicho Informe de
Liquidación deberá remitirse al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social
de conformidad a lo previsto en la ley, para que el Consejo informe a la Junta de Gobierno
sobre la Liquidación. Además, se establecerá el reparto a partes iguales a todos los
Colegios Oficiales de la Comunidad Autónoma Andaluza, integrándose obligatoriamente
el personal colegiado del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba en otros Colegios
Oficiales de Trabajo Social de Andalucía.