3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/31
Artículo 60. Otros órganos de participación.
1. Grupos de Trabajo. Son espacios de encuentro para personas colegiadas que,
desde los diferentes ámbitos profesionales, se reúnen para tratar temas de interés
profesional. Tendrán el carácter de órganos internos de asesoramiento y elaboración
de propuestas técnicas y de reivindicación profesional, conservando los órganos de
Gobierno del Colegio la representación exclusiva frente a terceros.
2. El funcionamiento de estos grupos estará regulado por reglamento interno.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 61. Capacidad patrimonial.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba tiene plena capacidad patrimonial
para el debido cumplimiento de sus fines y total autonomía para administrar y gestionar
sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo
General del Trabajo Social y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social.
Artículo 62. Recursos económicos.
Serán recursos económicos del Colegio:
a) Las cuotas de inscripción.
b) Las cuotas colegiales ordinarias y/o extraordinarias que fije la Asamblea General a
propuesta de la Junta de Gobierno.
c) Los ingresos por ventas de publicaciones, ingresos, suscripciones, expedición de
certificaciones, realización de dictámenes, asesoramientos y similares.
d) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan sus bienes y derechos
que integran su patrimonio, así como los que produzcan sus actividades y servicios.
e) Subvenciones, donativos o ayudas de cualquier tipo que le sean concedidas por
las Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y/o por particulares.
f) Bienes y derechos que pasen a formar parte de su patrimonio por herencia, legado,
cesión, donación o cualquier otro título.
g) Los generados por rentas, dividendos, intereses y similares procedentes de la
gestión de sus recursos.
h) Cantidades y derechos que por cualquier concepto lícito le corresponda recibir.
Artículo 63. Personal Laboral.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba contará con el personal necesario
para garantizar su buen funcionamiento, regulando las relaciones con el mismo en base a
la transparencia y a la legislación laboral vigente.
Estarán bajo la Jefatura de Personal que ostentará la Secretaría.
TÍTULO QUINTO
Artículo 64. Distinciones y Premios.
1. Las personas colegiadas podrán ser distinguidos o premiados conforme al acuerdo
que adopte la Asamblea General convocada al efecto, incluyendo en el Orden del Día la
propuesta formulada por la Junta de Gobierno, sin la cual no se podrá adoptar ningún
acuerdo sobre esta materia.
2. La citada propuesta de la Junta de Gobierno deberá contener la dotación
presupuestaria del premio o la determinación de la clase de distinción o premio a
entregar. Para la adopción de la propuesta, la Junta de Gobierno deberá tener en cuenta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/31
Artículo 60. Otros órganos de participación.
1. Grupos de Trabajo. Son espacios de encuentro para personas colegiadas que,
desde los diferentes ámbitos profesionales, se reúnen para tratar temas de interés
profesional. Tendrán el carácter de órganos internos de asesoramiento y elaboración
de propuestas técnicas y de reivindicación profesional, conservando los órganos de
Gobierno del Colegio la representación exclusiva frente a terceros.
2. El funcionamiento de estos grupos estará regulado por reglamento interno.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 61. Capacidad patrimonial.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba tiene plena capacidad patrimonial
para el debido cumplimiento de sus fines y total autonomía para administrar y gestionar
sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo
General del Trabajo Social y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social.
Artículo 62. Recursos económicos.
Serán recursos económicos del Colegio:
a) Las cuotas de inscripción.
b) Las cuotas colegiales ordinarias y/o extraordinarias que fije la Asamblea General a
propuesta de la Junta de Gobierno.
c) Los ingresos por ventas de publicaciones, ingresos, suscripciones, expedición de
certificaciones, realización de dictámenes, asesoramientos y similares.
d) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan sus bienes y derechos
que integran su patrimonio, así como los que produzcan sus actividades y servicios.
e) Subvenciones, donativos o ayudas de cualquier tipo que le sean concedidas por
las Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y/o por particulares.
f) Bienes y derechos que pasen a formar parte de su patrimonio por herencia, legado,
cesión, donación o cualquier otro título.
g) Los generados por rentas, dividendos, intereses y similares procedentes de la
gestión de sus recursos.
h) Cantidades y derechos que por cualquier concepto lícito le corresponda recibir.
Artículo 63. Personal Laboral.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba contará con el personal necesario
para garantizar su buen funcionamiento, regulando las relaciones con el mismo en base a
la transparencia y a la legislación laboral vigente.
Estarán bajo la Jefatura de Personal que ostentará la Secretaría.
TÍTULO QUINTO
Artículo 64. Distinciones y Premios.
1. Las personas colegiadas podrán ser distinguidos o premiados conforme al acuerdo
que adopte la Asamblea General convocada al efecto, incluyendo en el Orden del Día la
propuesta formulada por la Junta de Gobierno, sin la cual no se podrá adoptar ningún
acuerdo sobre esta materia.
2. La citada propuesta de la Junta de Gobierno deberá contener la dotación
presupuestaria del premio o la determinación de la clase de distinción o premio a
entregar. Para la adopción de la propuesta, la Junta de Gobierno deberá tener en cuenta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS