3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/30
2. Para la adopción válida de acuerdos, será necesario que el número de asistentes
a la reunión sea superior a la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno y
para la aprobación de dichos acuerdos, que voten favorablemente la mitad más uno de
los miembros presentes o legalmente representados en la misma, decidiendo siempre
el voto de calidad del Presidente en caso de empate. Los acuerdos adoptados serán
inmediatamente ejecutivos.
3. La Secretaría levantará acta de cada sesión, que contendrá las circunstancias de la
sesión, asistentes, asuntos y deliberaciones, así como los acuerdos adoptados, debiendo
ser firmada por la Presidencia y la Secretaría, siendo ejecutivos los acuerdos adoptados
desde ese mismo momento y aprobarse dicha acta al final de la sesión, lo cual tendrá que
quedar recogida en la misma.
4. Potestativamente, la Junta de Gobierno podrán invitar a sus sesiones, en calidad
de asesores sin derecho a voto, a las personas cuya asistencia consideren conveniente.
CAPÍTULO CUARTO
Comisión Deontológica, otras Comisiones y demás órganos de participación
Artículo 59. La Comisión Deontológica.
1. La Junta de Gobierno podrá promover la creación de una Comisión Deontológica
que velará por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto por el Código
Deontológico de la profesión. Sus funciones serán:
a) Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la
intervención profesional.
b) Prestar asesoramiento genérico a los profesionales que lo requieran.
c) Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por las Juntas
de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos, sea por iniciativa de éstos o a
petición de las personas colegiadas.
2. La Comisión Deontológica podrá dictaminar, a petición de los órganos colegiales
con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios
seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico.
En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será preceptivo,
pero no vinculante.
3. La Comisión Deontológica estará formada por un mínimo de tres personas con al
menos cinco años de colegiación en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.
4. El régimen de funcionamiento de la Comisión Deontológica será establecido a
través de un Reglamento interno, que se aprobará por la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Artículo 58. Las Comisiones.
1. Las Comisiones son estructuras de trabajo promovidas por la Junta de Gobierno
con un fin específico.
2. Podrán ser temporales, para estudio o valoración de una situación concreta, o
permanentes cuando así se decida por la Junta de Gobierno.
3. Estarán constituidas en cualquier caso por al menos un miembro de la Junta de
Gobierno y el resto componentes de entre las personas colegiadas.
4. Podrán formar parte de manera excepcional y siempre con el visto bueno de la
Junta de Gobierno aquellas personas que, sin la condición de persona colegiada, puedan
participar en la misma.
5. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la
Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos.
6. Las Comisiones deberán articular reglamento de régimen interno, que será
aprobado por la Junta de Gobierno y publicado en la web del CPTS.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/30
2. Para la adopción válida de acuerdos, será necesario que el número de asistentes
a la reunión sea superior a la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno y
para la aprobación de dichos acuerdos, que voten favorablemente la mitad más uno de
los miembros presentes o legalmente representados en la misma, decidiendo siempre
el voto de calidad del Presidente en caso de empate. Los acuerdos adoptados serán
inmediatamente ejecutivos.
3. La Secretaría levantará acta de cada sesión, que contendrá las circunstancias de la
sesión, asistentes, asuntos y deliberaciones, así como los acuerdos adoptados, debiendo
ser firmada por la Presidencia y la Secretaría, siendo ejecutivos los acuerdos adoptados
desde ese mismo momento y aprobarse dicha acta al final de la sesión, lo cual tendrá que
quedar recogida en la misma.
4. Potestativamente, la Junta de Gobierno podrán invitar a sus sesiones, en calidad
de asesores sin derecho a voto, a las personas cuya asistencia consideren conveniente.
CAPÍTULO CUARTO
Comisión Deontológica, otras Comisiones y demás órganos de participación
Artículo 59. La Comisión Deontológica.
1. La Junta de Gobierno podrá promover la creación de una Comisión Deontológica
que velará por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto por el Código
Deontológico de la profesión. Sus funciones serán:
a) Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la
intervención profesional.
b) Prestar asesoramiento genérico a los profesionales que lo requieran.
c) Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por las Juntas
de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos, sea por iniciativa de éstos o a
petición de las personas colegiadas.
2. La Comisión Deontológica podrá dictaminar, a petición de los órganos colegiales
con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios
seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico.
En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será preceptivo,
pero no vinculante.
3. La Comisión Deontológica estará formada por un mínimo de tres personas con al
menos cinco años de colegiación en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.
4. El régimen de funcionamiento de la Comisión Deontológica será establecido a
través de un Reglamento interno, que se aprobará por la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Artículo 58. Las Comisiones.
1. Las Comisiones son estructuras de trabajo promovidas por la Junta de Gobierno
con un fin específico.
2. Podrán ser temporales, para estudio o valoración de una situación concreta, o
permanentes cuando así se decida por la Junta de Gobierno.
3. Estarán constituidas en cualquier caso por al menos un miembro de la Junta de
Gobierno y el resto componentes de entre las personas colegiadas.
4. Podrán formar parte de manera excepcional y siempre con el visto bueno de la
Junta de Gobierno aquellas personas que, sin la condición de persona colegiada, puedan
participar en la misma.
5. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la
Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos.
6. Las Comisiones deberán articular reglamento de régimen interno, que será
aprobado por la Junta de Gobierno y publicado en la web del CPTS.