3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6402/29

c) Dirigir los servicios administrativos y ostentar la jefatura del personal.
d) Redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
de Gobierno que se celebren, aportando toda la documentación y expedientes que se
requieran en cada reunión.
e) Redactar la memoria de la gestión anual.
f) Emitir informes a instancia de la Presidencia y de la Junta de Gobierno y dar
validez con su firma y el visto bueno de la Presidencia, en su caso, a los acuerdos y
certificaciones del Colegio.
g) Será responsable del censo y base de datos de las personas colegiadas del Colegio.
Artículo 54. Vicesecretaría.
Llevará a cabo aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él la
Junta de Gobierno o la Secretaría y sustituirá a este en caso de enfermedad, ausencia o
imposibilidad provisional en el desempeño del cargo.
Artículo 55. Tesorería.
1.Corresponderá a la Tesorería:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.
b) Llevar la contabilidad del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, el inventario
de sus bienes, ordenar los pagos y libramientos que inste el Presidente y velar por el
cumplimiento de las obligaciones fiscales del Colegio.
c) Formular la cuenta general de Tesorería, realizar cada año la memoria económica,
redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a
la aprobación de la Asamblea General, realizar arqueos y balances de situación,
supervisando toda la actividad económico-financiera del Colegio Oficial de Trabajo Social
de Córdoba.
2. En caso de ausencia o enfermedad, la Tesorería será sustituida por los miembros
que determine la Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia.
Artículo 56. Vocalías.
Corresponderá a las distintas vocalías:
a) Desarrollar los contenidos de su vocalía sobre la base del Plan de Actuación de la
Junta de Gobierno e informar en las sesiones ordinarias de la misma y en las Asambleas
Generales de todos los asuntos relacionados con las Comisiones de las que formen parte
y emitir informe sobre los mismos cuando en cualquier momento sean requeridos para
ello por los órganos de gobierno del Colegio.
b) Formar parte de las Comisiones, grupos de trabajo o ponencias que se constituyan
en el seno del Colegio relacionadas con su vocalía y ostentar la presidencia de las
mismas cuando les corresponda o en los casos en que por delegación de la Presidencia
o la Junta de Gobierno les sea asignada.
c) Sustituir los cargos de la Vicepresidencia, Vicesecretaría y Tesorería en los casos
de ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia de carácter provisional, que por
delegación de la Presidencia les sea asignada.
d) El ejercicio de cuantas funciones le delegue quien ostente la Presidencia.

Artículo 57. Funcionamiento.
1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al mes,
excepto en periodos vacacionales y en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por
la Presidencia por propia iniciativa o a petición del veinte por ciento de sus componentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sección tercera. Funcionamiento