3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/34
2. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto
carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a
indefensión de las personas interesadas.
3. La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará su
anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Artículo 72. Recursos administrativos y jurisdiccionales.
1. Contra los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de
Trabajo Social de Córdoba, así como contra los actos de trámite, si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar
el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Trabajo Social en los términos y plazos previstos legalmente establecidos.
2. Las resoluciones del citado Consejo Andaluz, en materia de recursos, pondrán
fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contenciosoadministrativa conforme a la legislación vigente.
Artículo 73. Legitimación.
Están legitimados para recurrir los actos colegiales:
a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los
titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo.
b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada
de personas colegiadas o al Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba en sí mismo,
cualquier persona colegiada perteneciente al Colegio Oficial que los adoptó.
TÍTULO OCTAVO
Artículo 74. Modificación.
1. Para la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Córdoba, que podrá ser total o parcial, se constituirá una Comisión compuesta por la
Presidencia y tres vocales de la Junta de Gobierno.
2. La modificación se efectuará a propuesta al menos del diez por ciento del número
total de personas colegiadas en situación de alta o por iniciativa de la Junta de Gobierno
o a propuesta de la Asamblea General.
3. Elaborado el texto de la modificación, se le dará la suficiente difusión, mediante su
notificación vía telemática a las personas colegiadas, publicación en tablón de anuncios
del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se insertará en la página web del
Colegio, para el conocimiento de todas las personas colegiadas, al objeto de que los
mismos puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas
durante un plazo de veinte días hábiles. El texto permanecerá en la sede del Colegio
Oficial de Trabajo Social de Córdoba a disposición de cualquier persona colegiada para
su consulta.
4. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá
aprobarse por la Asamblea General del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, por
mayoría de dos tercios de las personas colegiadas presentes o legalmente representadas,
en la sesión extraordinaria convocada al efecto.
5. Aprobada la modificación estatutaria, y previo informe del Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Trabajo Social, se someterá a la calificación de la legalidad,
aprobación definitiva y posterior inscripción en Registro de Colegios Oficiales, de acuerdo
con la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/34
2. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto
carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a
indefensión de las personas interesadas.
3. La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará su
anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Artículo 72. Recursos administrativos y jurisdiccionales.
1. Contra los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de
Trabajo Social de Córdoba, así como contra los actos de trámite, si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar
el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Trabajo Social en los términos y plazos previstos legalmente establecidos.
2. Las resoluciones del citado Consejo Andaluz, en materia de recursos, pondrán
fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contenciosoadministrativa conforme a la legislación vigente.
Artículo 73. Legitimación.
Están legitimados para recurrir los actos colegiales:
a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los
titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo.
b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada
de personas colegiadas o al Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba en sí mismo,
cualquier persona colegiada perteneciente al Colegio Oficial que los adoptó.
TÍTULO OCTAVO
Artículo 74. Modificación.
1. Para la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Córdoba, que podrá ser total o parcial, se constituirá una Comisión compuesta por la
Presidencia y tres vocales de la Junta de Gobierno.
2. La modificación se efectuará a propuesta al menos del diez por ciento del número
total de personas colegiadas en situación de alta o por iniciativa de la Junta de Gobierno
o a propuesta de la Asamblea General.
3. Elaborado el texto de la modificación, se le dará la suficiente difusión, mediante su
notificación vía telemática a las personas colegiadas, publicación en tablón de anuncios
del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se insertará en la página web del
Colegio, para el conocimiento de todas las personas colegiadas, al objeto de que los
mismos puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas
durante un plazo de veinte días hábiles. El texto permanecerá en la sede del Colegio
Oficial de Trabajo Social de Córdoba a disposición de cualquier persona colegiada para
su consulta.
4. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá
aprobarse por la Asamblea General del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, por
mayoría de dos tercios de las personas colegiadas presentes o legalmente representadas,
en la sesión extraordinaria convocada al efecto.
5. Aprobada la modificación estatutaria, y previo informe del Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Trabajo Social, se someterá a la calificación de la legalidad,
aprobación definitiva y posterior inscripción en Registro de Colegios Oficiales, de acuerdo
con la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO