3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/26
f) Resolución firme en expediente disciplinario por falta muy grave.
g) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
h) Moción de censura.
i) Fallecimiento.
j) Tres faltas de asistencias consecutivas no justificadas y seis discontinuas,
igualmente no justificadas, a las reuniones de la Junta de Gobierno.
2. Cuando se produzcan las bajas de la mitad más uno de los cargos de la Junta
de Gobierno, se convocarán elecciones de forma inmediata para cubrir las vacantes
existentes, agotando su mandato legal el resto de los miembros, quienes seguirán
actuando como Junta de Gobierno en el proceso electoral.
Artículo 48. Junta Gestora.
1. Si por cualquier causa, los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial
de Trabajo Social de Córdoba quedaran reducidos a menos de cuatro o no existiera
Presidencia ni Secretaría, esta se transformará de manera automática en Junta Gestora
o provisional, que deberá convocar elecciones en el plazo de un mes, según lo previsto
en estos estatutos.
2. Si no se presentara candidatura alguna, según lo dispuesto en estos estatutos, la
Junta de Gobierno saliente tendrá el carácter de Junta Gestora o provisional y deberá
convocar nuevas elecciones en cuando se den las condiciones para ello, realizando
mientras tanto las tareas ordinarias de administración del Colegio Oficial de Trabajo
Social de Córdoba.
Artículo 49. Moción de censura.
1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad a la Presidencia y a cualquier
miembro de la Junta de Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto
de censura de las personas colegiadas presentes o legalmente representados en sesión
extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.
2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el
veinticinco por ciento de los miembros colegiados que componen la Asamblea General,
expresando claramente las razones en las que se fundamenta.
3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta
designará una Junta de Gobierno provisional, que convocará nuevas elecciones en el
plazo de un mes para cubrir los cargos que hubiesen sido cesados. Si la moción de
censura no fuese aprobada, sus personas signatarias no podrán presentar otra hasta
transcurridos seis meses desde la misma.
Artículo 50. Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia,
la Secretaría, la Tesorería y entre dos y siete vocalías que se determinen en cada
candidatura.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Córdoba, la dirección y administración del mismo, responsabilizándose del mejor
cumplimiento en su propio ámbito de cuantas competencias y funciones atribuye
al Colegio Oficial de Trabajo Social la vigente normativa legal y de cuantos acuerdos
estatutariamente adopte la Asamblea General del Colegio.
Dichas competencias se desarrollarán conforme a la legalidad vigente y a los
presentes estatutos.
3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno las personas colegiadas que se
hallen condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la pena de inhabilitación
o suspensión para ejercitar cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Sección segunda. Composición y competencias de la Junta de Gobierno
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/26
f) Resolución firme en expediente disciplinario por falta muy grave.
g) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
h) Moción de censura.
i) Fallecimiento.
j) Tres faltas de asistencias consecutivas no justificadas y seis discontinuas,
igualmente no justificadas, a las reuniones de la Junta de Gobierno.
2. Cuando se produzcan las bajas de la mitad más uno de los cargos de la Junta
de Gobierno, se convocarán elecciones de forma inmediata para cubrir las vacantes
existentes, agotando su mandato legal el resto de los miembros, quienes seguirán
actuando como Junta de Gobierno en el proceso electoral.
Artículo 48. Junta Gestora.
1. Si por cualquier causa, los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial
de Trabajo Social de Córdoba quedaran reducidos a menos de cuatro o no existiera
Presidencia ni Secretaría, esta se transformará de manera automática en Junta Gestora
o provisional, que deberá convocar elecciones en el plazo de un mes, según lo previsto
en estos estatutos.
2. Si no se presentara candidatura alguna, según lo dispuesto en estos estatutos, la
Junta de Gobierno saliente tendrá el carácter de Junta Gestora o provisional y deberá
convocar nuevas elecciones en cuando se den las condiciones para ello, realizando
mientras tanto las tareas ordinarias de administración del Colegio Oficial de Trabajo
Social de Córdoba.
Artículo 49. Moción de censura.
1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad a la Presidencia y a cualquier
miembro de la Junta de Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto
de censura de las personas colegiadas presentes o legalmente representados en sesión
extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.
2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el
veinticinco por ciento de los miembros colegiados que componen la Asamblea General,
expresando claramente las razones en las que se fundamenta.
3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta
designará una Junta de Gobierno provisional, que convocará nuevas elecciones en el
plazo de un mes para cubrir los cargos que hubiesen sido cesados. Si la moción de
censura no fuese aprobada, sus personas signatarias no podrán presentar otra hasta
transcurridos seis meses desde la misma.
Artículo 50. Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia,
la Secretaría, la Tesorería y entre dos y siete vocalías que se determinen en cada
candidatura.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Córdoba, la dirección y administración del mismo, responsabilizándose del mejor
cumplimiento en su propio ámbito de cuantas competencias y funciones atribuye
al Colegio Oficial de Trabajo Social la vigente normativa legal y de cuantos acuerdos
estatutariamente adopte la Asamblea General del Colegio.
Dichas competencias se desarrollarán conforme a la legalidad vigente y a los
presentes estatutos.
3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno las personas colegiadas que se
hallen condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la pena de inhabilitación
o suspensión para ejercitar cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Sección segunda. Composición y competencias de la Junta de Gobierno