3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/25
2. Se considerarán nulos los votos que contengan varias papeletas, modificaciones,
tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo de la persona candidata,
los que insuficientemente determinen a qué persona candidata apoyan o nombren a
personas que no sean candidatas, ya que no se aceptarán aquellas papeletas que hayan
sido rellenadas de forma manuscrita.
Se considerarán votos en blanco los que sean sobres vacíos o contengan papeles en
blanco.
3. El sistema de escrutinio será contabilizar los votos obtenidos por las candidaturas.
La candidatura o las personas candidatas que contengan mayor número de votos,
serán elegidas para los respectivos cargos del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Córdoba. En el caso de que se produzca un empate de votos entre las personas
candidatas individuales y las candidaturas colectivas, resultarán elegidas las candidatas
o candidaturas que lleven más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio Oficial de
Trabajo Social de Córdoba, teniéndose en cuenta en esta comparación la antigüedad de
las personas colegiadas que encabecen las distintas candidaturas.
4. Terminado el escrutinio, se levantará el correspondiente Acta que firmarán los
componentes de las mesas y las personas interventoras, en la que figure los votos
obtenidos por cada candidatura, sin perjuicio de los recursos que estimen oportuno
formular, quedando expuesta una copia de la misma en la sede del Colegio.
Artículo 44. Reclamaciones y aprobación de la elección.
En las veinticuatro horas siguientes a la finalización del escrutinio de los votos se
podrán efectuar reclamaciones ante la Junta de Gobierno saliente, que resolverá en el
plazo máximo de los dos días hábiles siguientes.
Si no hubiera reclamaciones o una vez resueltas éstas, no se aprecien defectos
que invaliden la votación, la Junta de Gobierno dará por celebrada legítimamente las
elecciones, procediendo a la proclamación de los cargos electos.
En el caso de que la Junta de Gobierno resolviera que deben anularse las elecciones,
lo comunicará al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social y al Consejo
General del Trabajo Social, debiendo convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de
un mes.
Seguirá, en cualquier caso, en funciones la Junta de Gobierno saliente hasta la
proclamación definitiva de los nuevos cargos elegidos.
Artículo 45. Toma de posesión.
Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos
en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. La composición y toma de
posesión de la Junta de Gobierno elegida deberá comunicarse al Consejo General del
Trabajo Social, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social y al Registro
de Colegios Profesionales de la Junta de Andalucía.
Artículo 47. Bajas y sustituciones.
1. Será causa de baja en la Junta de Gobierno:
a) Terminación del mandato.
b) Baja como persona colegiada.
c) Renuncia por fuerza mayor de la persona interesada.
d) Pérdida de la condición de persona electora.
e) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de
cargos públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Artículo 46. Domicilio profesional de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno deberán tener su residencia profesional y/o
social en el territorio sobre el que tiene ámbito competencial el Colegio de Córdoba.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/25
2. Se considerarán nulos los votos que contengan varias papeletas, modificaciones,
tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo de la persona candidata,
los que insuficientemente determinen a qué persona candidata apoyan o nombren a
personas que no sean candidatas, ya que no se aceptarán aquellas papeletas que hayan
sido rellenadas de forma manuscrita.
Se considerarán votos en blanco los que sean sobres vacíos o contengan papeles en
blanco.
3. El sistema de escrutinio será contabilizar los votos obtenidos por las candidaturas.
La candidatura o las personas candidatas que contengan mayor número de votos,
serán elegidas para los respectivos cargos del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Córdoba. En el caso de que se produzca un empate de votos entre las personas
candidatas individuales y las candidaturas colectivas, resultarán elegidas las candidatas
o candidaturas que lleven más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio Oficial de
Trabajo Social de Córdoba, teniéndose en cuenta en esta comparación la antigüedad de
las personas colegiadas que encabecen las distintas candidaturas.
4. Terminado el escrutinio, se levantará el correspondiente Acta que firmarán los
componentes de las mesas y las personas interventoras, en la que figure los votos
obtenidos por cada candidatura, sin perjuicio de los recursos que estimen oportuno
formular, quedando expuesta una copia de la misma en la sede del Colegio.
Artículo 44. Reclamaciones y aprobación de la elección.
En las veinticuatro horas siguientes a la finalización del escrutinio de los votos se
podrán efectuar reclamaciones ante la Junta de Gobierno saliente, que resolverá en el
plazo máximo de los dos días hábiles siguientes.
Si no hubiera reclamaciones o una vez resueltas éstas, no se aprecien defectos
que invaliden la votación, la Junta de Gobierno dará por celebrada legítimamente las
elecciones, procediendo a la proclamación de los cargos electos.
En el caso de que la Junta de Gobierno resolviera que deben anularse las elecciones,
lo comunicará al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social y al Consejo
General del Trabajo Social, debiendo convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de
un mes.
Seguirá, en cualquier caso, en funciones la Junta de Gobierno saliente hasta la
proclamación definitiva de los nuevos cargos elegidos.
Artículo 45. Toma de posesión.
Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos
en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. La composición y toma de
posesión de la Junta de Gobierno elegida deberá comunicarse al Consejo General del
Trabajo Social, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social y al Registro
de Colegios Profesionales de la Junta de Andalucía.
Artículo 47. Bajas y sustituciones.
1. Será causa de baja en la Junta de Gobierno:
a) Terminación del mandato.
b) Baja como persona colegiada.
c) Renuncia por fuerza mayor de la persona interesada.
d) Pérdida de la condición de persona electora.
e) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de
cargos públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Artículo 46. Domicilio profesional de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno deberán tener su residencia profesional y/o
social en el territorio sobre el que tiene ámbito competencial el Colegio de Córdoba.