3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/24
5. La Junta de Gobierno facilitará a las candidaturas, previa petición expresa, los
medios existentes en el Colegio para la divulgación de su programa electoral o la petición
de integración de personas colegiadas en las candidaturas respectivas.
En el caso de presentación de una única candidatura completa, se convocará
la Asamblea General en los términos previstos en este artículo a los efectos de la
proclamación y toma de posesión de los cargos.
6. Si no se hubiera presentado ninguna candidatura, ser procederá a la convocatoria
de nuevas elecciones para los puestos en los que concurra tal circunstancia.
7. La mesa electoral estará constituida por tres personas, una que ostente la
Presidencia, una la Vocalía y una la Secretaría, que tendrán designadas sus respectivas
suplentes, nombradas por la Junta de Gobierno en funciones entre las personas
colegiadas que no se presenten como candidatas a la elección.
Toda candidatura tiene derecho a nombrar dos personas Interventoras que sean
colegiadas electoras por cada mesa electoral, a los efectos de controlar el proceso de
elección. La designación de las personas Interventoras será comunicada por escrito a la
Junta de Gobierno, al menos con veinticuatro horas de antelación a la constitución de la
correspondiente mesa.
8. Dicha mesa se constituirá en el lugar y día prefijados para la elección y una hora
antes de empezar la misma.
Artículo 43. Escrutinio y Actas de la Elección.
1. Terminada la votación en el horario que se fije en la convocatoria, se realizará
el escrutinio, que será público, procediéndose por la Presidencia de la mesa electoral
a la apertura de la urna. Los votos que hayan llegado por correo se computarán y se
asignarán a cada persona colegiada que los haya emitido y se introducirán en la urna
para su cómputo. Una misma persona colegiada sólo podrá emitir un voto.
Serán considerados votos válidamente emitidos los que contengan una papeleta
de la candidatura cerrada o una papeleta con el cargo al que se presenta una persona
candidata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Artículo 42. Procedimiento para la emisión del voto y Orden de la elección.
El derecho electoral podrá ejercerse:
a) Personalmente. Las personas colegiadas votarán utilizando exclusivamente una
papeleta que entregarán, previa identificación, a la Presidencia de la mesa, para que en
su presencia la deposite en la urna. La Secretaría de la mesa, deberá consignar en la
lista de las personas colegiadas electoras aquellas que vayan depositando su voto.
b) Por correo certificado. La persona electora incluirá la papeleta de votación en un
sobre blanco sin ninguna anotación ni señal y, una vez cerrado, lo incluirá en otro sobre
titulado «Elecciones», junto con la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad,
indicando su nombre y apellidos, dirección, su número de colegiación y firma, dirigida a la
Presidencia de la mesa electoral.
Sólo se contabilizarán los votos que hayan sido enviados al Colegio Oficial de Trabajo
Social de Córdoba con una antelación mínima de tres días a la fecha de la votación, no
admitiendo los recibidos después de la fecha de celebración de las elecciones.
La custodia de los votos por correo corresponde a la Secretaría en funciones de la
Junta de Gobierno, que hará entrega de los mismos a la Presidencia de la mesa electoral
en el momento de iniciarse la votación.
Terminada la emisión personal de votos, se abrirán los sobres recibidos por correo y
se introducirán en la urna los sobres en blanco que contenían, una vez comprobada, la
identidad de la persona electora.
En caso de duplicidad de votos personales y por correo, se anulará este último.
También se considerarán nulos los votos colectivos, aunque el sobre lo remita una sola
persona, de modo que cada sobre deberá contener para su validez un solo voto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/24
5. La Junta de Gobierno facilitará a las candidaturas, previa petición expresa, los
medios existentes en el Colegio para la divulgación de su programa electoral o la petición
de integración de personas colegiadas en las candidaturas respectivas.
En el caso de presentación de una única candidatura completa, se convocará
la Asamblea General en los términos previstos en este artículo a los efectos de la
proclamación y toma de posesión de los cargos.
6. Si no se hubiera presentado ninguna candidatura, ser procederá a la convocatoria
de nuevas elecciones para los puestos en los que concurra tal circunstancia.
7. La mesa electoral estará constituida por tres personas, una que ostente la
Presidencia, una la Vocalía y una la Secretaría, que tendrán designadas sus respectivas
suplentes, nombradas por la Junta de Gobierno en funciones entre las personas
colegiadas que no se presenten como candidatas a la elección.
Toda candidatura tiene derecho a nombrar dos personas Interventoras que sean
colegiadas electoras por cada mesa electoral, a los efectos de controlar el proceso de
elección. La designación de las personas Interventoras será comunicada por escrito a la
Junta de Gobierno, al menos con veinticuatro horas de antelación a la constitución de la
correspondiente mesa.
8. Dicha mesa se constituirá en el lugar y día prefijados para la elección y una hora
antes de empezar la misma.
Artículo 43. Escrutinio y Actas de la Elección.
1. Terminada la votación en el horario que se fije en la convocatoria, se realizará
el escrutinio, que será público, procediéndose por la Presidencia de la mesa electoral
a la apertura de la urna. Los votos que hayan llegado por correo se computarán y se
asignarán a cada persona colegiada que los haya emitido y se introducirán en la urna
para su cómputo. Una misma persona colegiada sólo podrá emitir un voto.
Serán considerados votos válidamente emitidos los que contengan una papeleta
de la candidatura cerrada o una papeleta con el cargo al que se presenta una persona
candidata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Artículo 42. Procedimiento para la emisión del voto y Orden de la elección.
El derecho electoral podrá ejercerse:
a) Personalmente. Las personas colegiadas votarán utilizando exclusivamente una
papeleta que entregarán, previa identificación, a la Presidencia de la mesa, para que en
su presencia la deposite en la urna. La Secretaría de la mesa, deberá consignar en la
lista de las personas colegiadas electoras aquellas que vayan depositando su voto.
b) Por correo certificado. La persona electora incluirá la papeleta de votación en un
sobre blanco sin ninguna anotación ni señal y, una vez cerrado, lo incluirá en otro sobre
titulado «Elecciones», junto con la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad,
indicando su nombre y apellidos, dirección, su número de colegiación y firma, dirigida a la
Presidencia de la mesa electoral.
Sólo se contabilizarán los votos que hayan sido enviados al Colegio Oficial de Trabajo
Social de Córdoba con una antelación mínima de tres días a la fecha de la votación, no
admitiendo los recibidos después de la fecha de celebración de las elecciones.
La custodia de los votos por correo corresponde a la Secretaría en funciones de la
Junta de Gobierno, que hará entrega de los mismos a la Presidencia de la mesa electoral
en el momento de iniciarse la votación.
Terminada la emisión personal de votos, se abrirán los sobres recibidos por correo y
se introducirán en la urna los sobres en blanco que contenían, una vez comprobada, la
identidad de la persona electora.
En caso de duplicidad de votos personales y por correo, se anulará este último.
También se considerarán nulos los votos colectivos, aunque el sobre lo remita una sola
persona, de modo que cada sobre deberá contener para su validez un solo voto.