3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6402/23

2. El voto podrá ser emitido personalmente en la urna o por correo certificado previa
verificación de la persona colegiada, con las garantías de fiabilidad que se establecen en
el presente Estatuto.

Artículo 41. Procedimiento electoral.
1. La convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con
un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas, debiendo
comunicarse a todas las personas colegiadas y difundirse en la forma más amplia posible,
estableciéndose todos los plazos del proceso electoral.
2. La Junta de Gobierno, al menos veinte días antes de la fecha de celebración de
las elecciones, hará pública la lista definitiva de personas colegiadas con derecho a
voto en el tablón de anuncios del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba hasta la
finalización del proceso electoral.
Las personas colegiadas que deseen reclamar podrán hacerlo durante los tres días
hábiles siguientes a la publicación del listado. Las reclamaciones deberán formularse por
escrito y previa identificación personal de la persona colegiada que la realice, ante la
Junta de Gobierno, quién resolverá las mismas en el plazo de tres días hábiles siguientes
a la finalización del plazo de reclamación.
3. Las personas colegiadas que deseen presentarse a la elección deberán facilitar
su candidatura por escrito a la Presidencia del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Córdoba con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración. En los
cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista
de las personas candidatas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para formular
reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de
Gobierno dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del citado plazo.
4. Las personas colegiadas que lo deseen podrán agruparse constituyendo
candidatura completa, integrada por tantas personas candidatas como cargos hayan
de ser elegidos, debiendo la persona colegiada que la encabece hacer la comunicación
oportuna a la Presidencia del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, con una
antelación mínima de quince días naturales a su celebración. En los cinco días siguientes
de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública las candidaturas presentadas
abriéndose un plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones contra la misma.
Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días
hábiles siguientes a la expiración del citado plazo.
En dichas candidaturas constará el nombre y apellidos de la persona o personas
candidatas y número de colegiación, siendo acompañadas de una declaración expresa
del cumplimiento de los requisitos marcados por los estatutos y del programa de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281441

Artículo 40. Elegibles.
1. Podrán ser candidatas aquellas personas colegiadas que estén en pleno ejercicio de
sus derechos civiles y corporativos, ostenten la condición de electores, no estén incursas
en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, se encuentren al corriente de pago de las
cuotas colegiales y cualquier otra carga económica con el Colegio, que no estén incursas
en procedimientos disciplinarios y/o judiciales, que no hayan sido sancionados por
infracción grave o muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación
mientras dure el tiempo de su cumplimento y estén incorporadas reglamentariamente al
Colegio al menos 6 meses antes de la celebración de las elecciones.
2. En ningún caso podrá una misma persona candidata presentarse a dos cargos
distintos de la Junta de Gobierno dentro de la misma legislatura.
3. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de
cuatro años computados a partir de la fecha de su toma de posesión, con derecho a la
reelección.