3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6402/22

5. Representación delegada. Las personas colegiadas que constituyen la Asamblea
General podrán delegar su representación, con todos los derechos y deberes inherentes
a la persona colegiada, en otra persona colegiada que quiera designar:
a) La representación delegada de voto a la que se refiere el párrafo anterior será válida
para cada Asamblea, debiendo comunicarse por escrito y debidamente identificada, a la
Secretaría con carácter previo a la Asamblea General.
b) La revocación del citado derecho se producirá de manera automática por la sola
presencia de la persona representada en la Asamblea General que se convoque.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas colegiadas
presentes o legalmente representadas, decidiendo siempre en caso de empate el voto
de calidad de quien ostente la Presidencia, salvo en los casos de moción de censura,
modificación del presente estatuto, fusión, absorción, disolución o segregación del
Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, deberán ser adoptados por mayoría
cualificada de las personas asistentes en segunda convocatoria.
El voto será secreto si así lo solicita algún asistente y es aprobado por mayoría de los
presentes en previa votación a mano alzada.
Artículo 37. Acta.
Del desarrollo de la sesión se levantará por la la Secretaría la correspondiente acta,
que deberá ser aprobada por la Asamblea General en la propia sesión, al final de la
misma, con un punto específico del Orden del Día indicativo de lectura y aprobación del
acta de la sesión.
Alternativamente, se dispone que la redacte y apruebe quien ostente la Secretaría,
con el visto bueno de la Presidencia, pudiendo también nombrar a tres asistentes para
que, junto a la Secretaría y Presidencia aprueben el acta.
En cualquier caso, una vez aprobada, queda custodiada en nuestra sede para
consulta de cualquier persona colegiada que lo desee.
CAPÍTULO TERCERO
La Junta de Gobierno
Sección primera. Elecciones para su constitución

Artículo 39. Electores.
1. Tendrán derecho al voto, secreto y directo, las personas colegiadas incorporadas
al Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba con, al menos, un mes de antelación a la
fecha de convocatoria oficial de las elecciones, siempre que se encuentren al corriente
de pago de las cuotas colegiales y cualquier otra carga económica con el Colegio, que
no estén incursos en procedimientos disciplinarios y/o judiciales, que no hayan sido
sancionados por infracción grave o muy grave o condenados por sentencia firme a la
pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281441

Artículo 38. Convocatoria.
1. Transcurrido el período de 4 años desde la proclamación de la Junta de Gobierno
electa, convocándose la correspondiente elección al efecto.
2. En caso de quedar vacantes por cualquier causa la mitad más uno de los cargos
de la Junta de Gobierno, deberá convocarse Asamblea General Extraordinaria para la
provisión de dichas vacantes en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha en que
se produzca esta situación. El mandato de los electos terminará cuando tenga lugar el de
la Junta de Gobierno en la que se integran.