3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/21
Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todas las personas
colegiadas, incluidas las que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen
ausentes.
Artículo 36. Sesiones y constitución.
1. Las Asambleas, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán convocadas
por la Presidencia, previa citación personal por escrito y/o comunicación vía telemática
a cada persona colegiada y se publicará en la web del C.P.T.S. Córdoba, adjuntando el
correspondiente orden del día que deberá cursarse, al menos, con diez días naturales de
antelación a la fecha de la celebración de la asamblea.
2. Se celebrarán, al menos, una Asamblea General Ordinaria al año, dentro del
primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales, memoria de gestión y
el presupuesto del año en curso.
3. Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la
Junta de Gobierno o cuando así lo solicite al menos el diez por ciento del total de las
personas colegiadas previamente identificadas, según el censo oficial, debiendo formular
escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar. Quien ostente la
Presidencia convocará de inmediato la Asamblea solicitada por las personas colegiadas.
4. En el lugar, día y hora públicamente prefijados, se constituirá la Asamblea General,
que podrá ser ordinaria o extraordinaria, bien en primera convocatoria, con asistencia de la
mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados, o
en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, con cualquier número de asistentes,
salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Artículo 35. Funciones de la Asamblea.
Corresponde a la Asamblea el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar el Estatuto Particular del Colegio, los Reglamentos de Régimen Interior,
y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio Oficial de Trabajo
Social de Córdoba, así como las respectivas modificaciones.
b) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materia de competencia
colegial.
c) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y
gastos del ejercicio anterior.
d) Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno. De no ser aprobada
por mayoría de los presentes o representados la gestión de la Junta de Gobierno, ésta
deberá convocar Asamblea General Extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles
para la defensa de su gestión y posterior votación de ratificación o rechazo de su gestión.
e) Tomar acuerdo sobre los asuntos que, fijados por la Junta de Gobierno, aparezcan
en el orden del día.
f) Determinar las cuotas, cargas y aportaciones económicas que deba satisfacer
cada persona colegiada.
g) Exigir responsabilidades al Presidente y del resto de los miembros de la Junta de
Gobierno, promoviendo, en su caso, la moción de censura contra los mismos.
h) Acordar la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio, a través de los
procedimientos establecidos en este Estatuto.
i) La elección de miembros que integran la Junta de Gobierno y de su Presidencia.
j) Aprobar los estatutos del Consejo Andaluz.
k) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio Oficial de Trabajo Social
de Córdoba con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social, Consejo
General del Trabajo Social y las Administraciones Públicas en el ámbito de la provincia
de Córdoba.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/21
Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todas las personas
colegiadas, incluidas las que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen
ausentes.
Artículo 36. Sesiones y constitución.
1. Las Asambleas, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán convocadas
por la Presidencia, previa citación personal por escrito y/o comunicación vía telemática
a cada persona colegiada y se publicará en la web del C.P.T.S. Córdoba, adjuntando el
correspondiente orden del día que deberá cursarse, al menos, con diez días naturales de
antelación a la fecha de la celebración de la asamblea.
2. Se celebrarán, al menos, una Asamblea General Ordinaria al año, dentro del
primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales, memoria de gestión y
el presupuesto del año en curso.
3. Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la
Junta de Gobierno o cuando así lo solicite al menos el diez por ciento del total de las
personas colegiadas previamente identificadas, según el censo oficial, debiendo formular
escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar. Quien ostente la
Presidencia convocará de inmediato la Asamblea solicitada por las personas colegiadas.
4. En el lugar, día y hora públicamente prefijados, se constituirá la Asamblea General,
que podrá ser ordinaria o extraordinaria, bien en primera convocatoria, con asistencia de la
mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados, o
en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, con cualquier número de asistentes,
salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Artículo 35. Funciones de la Asamblea.
Corresponde a la Asamblea el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar el Estatuto Particular del Colegio, los Reglamentos de Régimen Interior,
y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio Oficial de Trabajo
Social de Córdoba, así como las respectivas modificaciones.
b) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materia de competencia
colegial.
c) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y
gastos del ejercicio anterior.
d) Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno. De no ser aprobada
por mayoría de los presentes o representados la gestión de la Junta de Gobierno, ésta
deberá convocar Asamblea General Extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles
para la defensa de su gestión y posterior votación de ratificación o rechazo de su gestión.
e) Tomar acuerdo sobre los asuntos que, fijados por la Junta de Gobierno, aparezcan
en el orden del día.
f) Determinar las cuotas, cargas y aportaciones económicas que deba satisfacer
cada persona colegiada.
g) Exigir responsabilidades al Presidente y del resto de los miembros de la Junta de
Gobierno, promoviendo, en su caso, la moción de censura contra los mismos.
h) Acordar la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio, a través de los
procedimientos establecidos en este Estatuto.
i) La elección de miembros que integran la Junta de Gobierno y de su Presidencia.
j) Aprobar los estatutos del Consejo Andaluz.
k) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio Oficial de Trabajo Social
de Córdoba con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social, Consejo
General del Trabajo Social y las Administraciones Públicas en el ámbito de la provincia
de Córdoba.