3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6402/20

3. La resolución se notificará personalmente a la persona colegiada afectada por la
misma en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener
constancia de su recepción.
4. Si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en
cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, o, de no ser ello posible,
mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Colegio Oficial de
Trabajo Social de Córdoba, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos
quince días desde la fecha de publicación.
Artículo 31. Suspensión del procedimiento.
El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario y notificar
la resolución del mismo podrá suspenderse en los siguientes casos:
a) Cuando deba requerirse a la persona interesada para la subsanación de
deficiencias y para la aportación de documentos.
b) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del
contenido de la resolución a algún órgano del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Córdoba, a otro Colegio o a cualquier organismo.
c) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes
propuestos por la persona interesada.
Artículo 32. Caducidad del procedimiento.
1. En los procedimientos iniciados por denuncia, cuando se produzca su paralización
por causa imputable al mismo, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social
de Córdoba le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del
procedimiento.
2. Transcurrido el plazo anterior sin que el denunciante, que previamente ha
sido requerido, haya realizado las actividades necesarias para la reanudación del
procedimiento, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba
acordará el archivo del mismo, lo cual será notificado a la persona interesada.
TÍTULO TERCERO
DEL COLEGIO
CAPÍTULO PRIMERO
De los Órganos de Gobierno
Artículo 33. Órganos colegiales.
Son órganos de gobierno de esta Corporación: la Asamblea General, como órgano
máximo de decisión y la Junta de Gobierno, como órgano representativo y de gestión.
CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 34. Composición.
Pueden participar con voz y voto en las Asambleas Generales del Colegio Oficial
de Trabajo Social de Córdoba, todas las personas colegiadas del mismo, que estén en
plenitud de sus derechos, siendo compuesta, además de por las personas colegiadas,
por la Presidencia y demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de
Trabajo Social de Córdoba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281441

La Asamblea General