3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/19
de que pueda celebrarse el acto de audiencia a la persona colegiada imputada en el día y
hora señalados en la propuesta del acto de audiencia.
2. La propuesta de resolución, que será motivada, deberá contener:
a) Los hechos que provocaron la iniciación del procedimiento.
b) Los hechos probados.
c) La calificación jurídica de los hechos.
d) La determinación de la infracción.
e) La persona o personas responsables.
f) La sanción que correspondería imponer.
g) Las medidas provisionales que procedan.
h) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al colegiado
presuntamente responsable.
Artículo 30. Resolución.
1. La resolución, que pondrá fin al procedimiento, se adoptará por la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, en el plazo máximo de seis
meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento, si éste se
hubiese iniciado de oficio, contándose este plazo desde la fecha de presentación de la
denuncia en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, si se inició el procedimiento
a petición de persona interesada. Estos plazos se contarán sin perjuicio de las posibles
interrupciones de su cómputo por suspensión del procedimiento.
2. La resolución, que siempre será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas,
dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del procedimiento, debiendo
tener el siguiente contenido:
a) Los antecedentes de hecho.
b) La relación de los hechos probados.
c) La valoración de las pruebas practicadas.
d) La determinación de la persona responsable.
e) La infracción cometida y su fundamentación, con calificación de su gravedad.
f) La sanción que se impone.
g) Los recursos que proceden contra la resolución, el órgano ante el que han
de formularse y los plazos para interponerlos. La interposición del recurso contra la
resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Artículo 29. Trámite de audiencia.
1. En el acto de audiencia a la persona colegiada presuntamente responsable, que se
llevará a cabo ante la persona instructora, podrá formular la persona colegiada inculpada
todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, en base a la propuesta de
resolución del procedimiento, contando para ello la persona colegiada con un plazo de
quince días hábiles, dejándose constancia de estas alegaciones en el expediente del
procedimiento.
2. En el supuesto de inasistencia de la persona colegiada imputada al acto de la
audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento.
3. En el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que
se celebrara el acto de audiencia a la persona colegiada presuntamente responsable,
contándose este plazo en el supuesto de que no se hubiese celebrado el acto por
inasistencia del colegiado desde el día siguiente a aquél en que haya finalizado el plazo
de quince días hábiles de que dispone la persona colegiada imputada para efectuar
alegaciones y aportar documentos en su defensa, la persona instructora trasladará el
expediente del procedimiento disciplinario a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de
Trabajo Social de Córdoba, a fin de que dicte la resolución que proceda en el plazo de
veinte días hábiles contados desde el siguiente a aquél en el que recibiera el expediente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/19
de que pueda celebrarse el acto de audiencia a la persona colegiada imputada en el día y
hora señalados en la propuesta del acto de audiencia.
2. La propuesta de resolución, que será motivada, deberá contener:
a) Los hechos que provocaron la iniciación del procedimiento.
b) Los hechos probados.
c) La calificación jurídica de los hechos.
d) La determinación de la infracción.
e) La persona o personas responsables.
f) La sanción que correspondería imponer.
g) Las medidas provisionales que procedan.
h) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al colegiado
presuntamente responsable.
Artículo 30. Resolución.
1. La resolución, que pondrá fin al procedimiento, se adoptará por la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, en el plazo máximo de seis
meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento, si éste se
hubiese iniciado de oficio, contándose este plazo desde la fecha de presentación de la
denuncia en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, si se inició el procedimiento
a petición de persona interesada. Estos plazos se contarán sin perjuicio de las posibles
interrupciones de su cómputo por suspensión del procedimiento.
2. La resolución, que siempre será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas,
dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del procedimiento, debiendo
tener el siguiente contenido:
a) Los antecedentes de hecho.
b) La relación de los hechos probados.
c) La valoración de las pruebas practicadas.
d) La determinación de la persona responsable.
e) La infracción cometida y su fundamentación, con calificación de su gravedad.
f) La sanción que se impone.
g) Los recursos que proceden contra la resolución, el órgano ante el que han
de formularse y los plazos para interponerlos. La interposición del recurso contra la
resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Artículo 29. Trámite de audiencia.
1. En el acto de audiencia a la persona colegiada presuntamente responsable, que se
llevará a cabo ante la persona instructora, podrá formular la persona colegiada inculpada
todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, en base a la propuesta de
resolución del procedimiento, contando para ello la persona colegiada con un plazo de
quince días hábiles, dejándose constancia de estas alegaciones en el expediente del
procedimiento.
2. En el supuesto de inasistencia de la persona colegiada imputada al acto de la
audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento.
3. En el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que
se celebrara el acto de audiencia a la persona colegiada presuntamente responsable,
contándose este plazo en el supuesto de que no se hubiese celebrado el acto por
inasistencia del colegiado desde el día siguiente a aquél en que haya finalizado el plazo
de quince días hábiles de que dispone la persona colegiada imputada para efectuar
alegaciones y aportar documentos en su defensa, la persona instructora trasladará el
expediente del procedimiento disciplinario a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de
Trabajo Social de Córdoba, a fin de que dicte la resolución que proceda en el plazo de
veinte días hábiles contados desde el siguiente a aquél en el que recibiera el expediente.