3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6402/18

a aquel en que las actuaciones previas fueron puestas a disposición de la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.
Artículo 25. Iniciación.
El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario ordinario adoptado por
la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, ordenando la
apertura del procedimiento, tendrá en todo caso el contenido siguiente:
a) Identificación de la persona colegiada o colegiadas presuntamente responsables.
b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del
procedimiento, la infracción en que haya podido incurrirse y la sanción que pudiera
imponerse, sin menoscabo de lo que resulte de la instrucción del procedimiento.
c) La designación de la persona instructora del procedimiento, que se someterá a las
normas sobre abstención y recusación contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notificándose
esta designación a la persona interesada. La persona Instructora no podrá ser miembro
de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, y será la
encargada de tramitar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
d) La indicación del plazo de que dispone la persona colegiada afectada para formular
alegaciones.
Artículo 26. Alegaciones.
En el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que
la persona colegiada presuntamente responsable recibió la notificación de la designación
de la persona instructora del procedimiento, podrá efectuar las alegaciones que estime
convenientes y aportar los documentos que considere necesarios para su defensa
pudiendo, además, en su caso, proponer prueba, de tal forma que la no formulación de
alegaciones no impedirá la continuación del procedimiento.

Artículo 28. Propuesta de resolución.
1. En el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de finalización
del periodo de alegaciones y, en su caso del de prueba, la persona Instructora elaborará
una propuesta de resolución, que será notificada a la persona colegiada inculpada, a fin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281441

Artículo 27. Prueba.
1. Cuando no se tengan por ciertos los hechos alegados por la persona colegiada
imputada o las circunstancias del caso así lo exijan, la persona instructora podrá acordar
en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que tenga
a su disposición las alegaciones de la persona colegiada imputada, la apertura de un
periodo de prueba de un mínimo de diez días hábiles y de un máximo de treinta días
hábiles para practicarse las pruebas admitidas por el instructor, tratándose de pruebas
que ha propuesto previamente la persona colegiada imputada, así como también las que
de oficio haya ordenado la persona instructora, todo lo cual será notificado a la persona
colegiada imputada.
2. El plazo otorgado a la persona colegiada imputada para proponer las pruebas que
considere convenientes para su defensa será de cinco días hábiles, contados a partir
del día siguiente a aquel en que haya recibido la notificación por la que se le comunica
que puede proponer prueba, pudiendo la persona instructora rechazar las pruebas que
considere improcedentes.
3. Los medios de prueba que puede proponer la persona colegiada imputada podrán
consistir en:
a) Documentos públicos o privados.
b) Declaración de testigos.
c) Dictamen de peritos.