3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/17
de Gobierno, dándose por terminado el acto tras la práctica de los medios de prueba
admitidos, que podrán consistir en:
a) Documentos públicos o privados.
b) Interrogatorio de la persona colegiada presuntamente responsable.
c) Declaración de testigos y peritos.
3. En caso de inasistencia de la persona colegiada inculpada al acto de la audiencia,
se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento, quedando únicamente
pendiente para su finalización el dictado de la correspondiente resolución.
4. En el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que
se celebrará o intentará el acto de audiencia a la persona colegiada presuntamente
responsable, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba
dictará resolución, que deberá ser motivada y que pondrá fin al procedimiento, debiendo
necesariamente contener:
a) Los antecedentes de hecho.
b) Los hechos que se consideren probados.
c)La valoración de las pruebas, en su caso, practicadas.
d) La determinación de la persona responsable.
e) La infracción cometida.
f) La sanción que se impone.
g) Los recursos que proceden contra esta resolución, órgano ante el que han de
presentarse, y plazo para interponerlos, todo ello de conformidad con lo previsto en
este Estatuto. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la
ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.
5. La resolución adoptada en el procedimiento se notificará personalmente a la
persona colegiada en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que
permita tener constancia de su recepción, de tal modo que si la notificación personal
no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en
la legislación vigente, o de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución
en el tablón de anuncios del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, surtiendo la
notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de su publicación.
Artículo 24. Actuaciones previas.
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento ordinario y con objeto de determinar
si concurren las circunstancias que justifiquen su iniciación, la Junta de Gobierno del
Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba podrá acordar la realización de actuaciones
previas, que tendrán el carácter de reservadas, y que podrán ser efectuadas durante un
periodo máximo de veinte días contados desde el día siguiente a aquél en el que la Junta
de Gobierno acordó efectuar estas actuaciones previas.
2. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor
precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la
identificación de la persona o personas responsables y las circunstancias relevantes que
concurran en las mismas.
3. La Junta de Gobierno nombrará a la persona encargada de realizar estas
actuaciones previas, que en ningún caso podrá ser miembro de la Junta de Gobierno
del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, debiendo esta persona entregar a la
Junta de Gobierno el expediente completo que haya elaborado tras la realización de las
actuaciones previas.
4. Una vez finalizadas y entregadas las actuaciones previas a la Junta de Gobierno,
ésta decidirá en el plazo máximo de diez días hábiles, si adopta o no el acuerdo por el
que se iniciaría el procedimiento, comenzando a contar este plazo desde el día siguiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Sección segunda. Del procedimiento ordinario
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/17
de Gobierno, dándose por terminado el acto tras la práctica de los medios de prueba
admitidos, que podrán consistir en:
a) Documentos públicos o privados.
b) Interrogatorio de la persona colegiada presuntamente responsable.
c) Declaración de testigos y peritos.
3. En caso de inasistencia de la persona colegiada inculpada al acto de la audiencia,
se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento, quedando únicamente
pendiente para su finalización el dictado de la correspondiente resolución.
4. En el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que
se celebrará o intentará el acto de audiencia a la persona colegiada presuntamente
responsable, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba
dictará resolución, que deberá ser motivada y que pondrá fin al procedimiento, debiendo
necesariamente contener:
a) Los antecedentes de hecho.
b) Los hechos que se consideren probados.
c)La valoración de las pruebas, en su caso, practicadas.
d) La determinación de la persona responsable.
e) La infracción cometida.
f) La sanción que se impone.
g) Los recursos que proceden contra esta resolución, órgano ante el que han de
presentarse, y plazo para interponerlos, todo ello de conformidad con lo previsto en
este Estatuto. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la
ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.
5. La resolución adoptada en el procedimiento se notificará personalmente a la
persona colegiada en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que
permita tener constancia de su recepción, de tal modo que si la notificación personal
no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en
la legislación vigente, o de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución
en el tablón de anuncios del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, surtiendo la
notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de su publicación.
Artículo 24. Actuaciones previas.
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento ordinario y con objeto de determinar
si concurren las circunstancias que justifiquen su iniciación, la Junta de Gobierno del
Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba podrá acordar la realización de actuaciones
previas, que tendrán el carácter de reservadas, y que podrán ser efectuadas durante un
periodo máximo de veinte días contados desde el día siguiente a aquél en el que la Junta
de Gobierno acordó efectuar estas actuaciones previas.
2. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor
precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la
identificación de la persona o personas responsables y las circunstancias relevantes que
concurran en las mismas.
3. La Junta de Gobierno nombrará a la persona encargada de realizar estas
actuaciones previas, que en ningún caso podrá ser miembro de la Junta de Gobierno
del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, debiendo esta persona entregar a la
Junta de Gobierno el expediente completo que haya elaborado tras la realización de las
actuaciones previas.
4. Una vez finalizadas y entregadas las actuaciones previas a la Junta de Gobierno,
ésta decidirá en el plazo máximo de diez días hábiles, si adopta o no el acuerdo por el
que se iniciaría el procedimiento, comenzando a contar este plazo desde el día siguiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Sección segunda. Del procedimiento ordinario