3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6402/16

5º. Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por un
período máximo de un año.
c) Para las infracciones muy graves:
Expulsión del Colegio al que esté adscrito, siendo comunicado al resto de Colegios
Oficiales de Trabajo Social, Consejo Andaluz y Consejo General del Trabajo Social.
2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción
cometida y la sanción a imponer.
3. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y
las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que produjeron los hechos.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada,
del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el
expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no
imputable a la presunta persona responsable.
4. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas
por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres
años, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la
que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Artículo 22. Procedimiento disciplinario.
1. La Junta de Gobierno es el órgano competente para la iniciación y resolución de
los procedimientos disciplinarios.
2. Existen dos clases de procedimiento disciplinario: el simplificado, que se utiliza para
las infracciones leves, y el procedimiento ordinario, que se tramitará para las infracciones
graves y muy graves.
3. El procedimiento disciplinario, tanto simplificado como ordinario, se iniciará siempre
de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Córdoba, que lo adoptará por iniciativa propia, por petición razonada del Consejo Andaluz
de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y por denuncia de
una persona colegiada o de cualquier ciudadana, debiendo expresarse en este último
caso las circunstancias personales y firma de la persona denunciante y la relación de los
hechos denunciados.

Artículo 23. Procedimiento simplificado.
1. El procedimiento disciplinario simplificado, que carece de fase de instrucción,
se iniciará mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de
Trabajo Social de Córdoba, que se notificará a la persona colegiada inculpada y que
tendrá en todo caso el contenido siguiente:
a) Identificación de la persona colegiada o colegiadas presuntamente responsables.
b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del
procedimiento, su calificación y la sanción que pudiese imponerse.
c) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia a la persona
colegiada presuntamente responsable.
2. En el acto de audiencia a la persona colegiada presuntamente responsable, que
se llevará a cabo ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de
Córdoba, podrá formular la persona colegiada inculpado todas las alegaciones que
estime oportunas en su defensa, así como proponer y llevar todos los medios de prueba
que considere que le puedan favorecer, siendo practicadas en el acto de la audiencia
las pruebas que hayan sido previamente admitidas durante la audiencia por la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección primera. Del procedimiento simplificado