3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6402/15

Artículo 21. Sanciones y prescripción.
1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior determinará la imposición
de las siguientes sanciones:
a) Para las infracciones leves:
1.º Apercibimiento por escrito.
2.º Amonestación privada por escrito.
b) Para las infracciones graves:
1.º Amonestación pública.
2.º Suspensión del ejercicio profesional por un periodo máximo de seis meses.
3.º En el caso de infracción por incumplimiento de pago de las cuotas colegiales de
un periodo de seis meses, se reclamará el pago en primera instancia mediante
correo electrónico, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para subsanar
dicho impago. Si transcurrido este tiempo no se hubiera puesto al corriente se
procederá a la suspensión de la prestación de servicios a personas colegiadas
(atención de consultas, emisión de certificados, envío de información, etc.).
En el caso de infracción por incumplimiento reiterado del pago de las cuotas
colegiales por un periodo de doce meses, sin que se hayan atendido las diversas
reclamaciones realizadas mediante correo electrónico y carta, ni cumplido los
plazos establecidos para la subsanación del impago, se iniciará la pertinente
reclamación judicial de dichos pagos.
4.º El impago de otros servicios contratados en el Colegio (acciones formativas,
Seguro de Responsabilidad Civil, etc.) será reclamado igualmente, en primera
instancia, mediante correo electrónico y estableciendo un plazo de 10 días
hábiles para subsanar dicho impago. Si transcurrido este tiempo no se hubiera
puesto al corriente, se dará de baja automática a la persona en dicho servicio y
se prohibirá contratar servicios de la misma índole hasta que se liquide la deuda
contraída, sin perjuicio de que se pueda iniciar la reclamación judicial de dichos
pagos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281441

6.º El encubrimiento de actos de intrusismo y/o injerencia profesional, o de actuaciones
profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que
causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios
profesionales o que incurran en competencia desleal, según la legislación vigente.
c) Son infracciones muy graves:
1.º La comisión dolosa de delitos en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio de la profesión.
2.º El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y los deberes profesionales
establecidos por norma legal o estatutaria, cuando del incumplimiento resulte
perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación
profesional.
3.º La ofensa grave a la dignidad de otros u otras profesionales, de las personas
que formen parte de los órganos de gobierno y participación del Colegio Oficial
de Trabajo Social de Córdoba, así como de las instituciones con quienes se
relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
4.º Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio
Oficial de Trabajo Social de Córdoba, del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Trabajo Social o del Consejo General del Trabajo Social, o de sus órganos.
5.º La reincidencia de infracciones graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia
la comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años de
conformidad con el artículo 38.e) del la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
6.º La vulneración del secreto profesional.
7.º El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.