3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/14
Artículo 18. Sugerencia, petición y queja.
1. Las personas colegiadas podrán presentar una sugerencia, petición y/o queja
por conducto reglamentario, mediante escrito de dicha persona colegiada debidamente
identificado dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio.
2. Las sugerencias, peticiones y/o quejas habrán de ser resueltas por la Junta de
Gobierno, quedando recogidas en acta.
3. Asimismo, podrán proponer por escrito, firmado por el 10% de las personas
colegiadas, cualquier tema para su discusión en Asamblea General. Recibido el escrito y
comprobada la autenticidad de las firmas, la Junta de Gobierno queda obligada a incluir
el tema en el Orden del día de la primera Asamblea General ordinaria o extraordinaria
que tenga lugar.
CAPÍTULO CUARTO
Régimen disciplinario
Artículo 20. Infracciones.
1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran las personas
colegiadas en el orden profesional y colegial y que se hallen tipificados como infracciones
en estos Estatutos.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
a) Son infracciones leves:
1.º El incumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales,
siempre que dicho incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.
2.º La falta de respeto hacia otras personas colegiadas.
b) Son infracciones graves:
1.º Atentar gravemente contra la dignidad o el honor de otros u otras profesionales,
de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio Oficial
de Trabajo Social de Córdoba, así como de las instituciones con quienes se
relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
2.º El incumplimiento reiterado de la obligación de pago, siempre que sea formalmente
requerido para ello. A tal efecto, se considerará incumplimiento reiterado el no
abonar cuotas colegiales, así como cualquier servicio adicional contratado en el
Colegio, según los plazos establecidos para ello.
3.º El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otras personas colegiadas.
4.º El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio Oficial
de Trabajo Social de Córdoba, del Consejo Andaluz de Trabajo Social o del
Consejo General Trabajo Social.
5.º La reincidencia en la comisión de faltas leves. A tal efecto se considerará
reincidencia la comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos
años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Artículo 19. Potestad disciplinaria.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre
las personas Colegiadas.
2. Corresponde a la Junta de gobierno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Trabajo Social de Andalucía y supletoriamente al Consejo General del Trabajo Social, la
potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de
Trabajo Social de Córdoba.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que
rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones
Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/14
Artículo 18. Sugerencia, petición y queja.
1. Las personas colegiadas podrán presentar una sugerencia, petición y/o queja
por conducto reglamentario, mediante escrito de dicha persona colegiada debidamente
identificado dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio.
2. Las sugerencias, peticiones y/o quejas habrán de ser resueltas por la Junta de
Gobierno, quedando recogidas en acta.
3. Asimismo, podrán proponer por escrito, firmado por el 10% de las personas
colegiadas, cualquier tema para su discusión en Asamblea General. Recibido el escrito y
comprobada la autenticidad de las firmas, la Junta de Gobierno queda obligada a incluir
el tema en el Orden del día de la primera Asamblea General ordinaria o extraordinaria
que tenga lugar.
CAPÍTULO CUARTO
Régimen disciplinario
Artículo 20. Infracciones.
1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran las personas
colegiadas en el orden profesional y colegial y que se hallen tipificados como infracciones
en estos Estatutos.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
a) Son infracciones leves:
1.º El incumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales,
siempre que dicho incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.
2.º La falta de respeto hacia otras personas colegiadas.
b) Son infracciones graves:
1.º Atentar gravemente contra la dignidad o el honor de otros u otras profesionales,
de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio Oficial
de Trabajo Social de Córdoba, así como de las instituciones con quienes se
relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
2.º El incumplimiento reiterado de la obligación de pago, siempre que sea formalmente
requerido para ello. A tal efecto, se considerará incumplimiento reiterado el no
abonar cuotas colegiales, así como cualquier servicio adicional contratado en el
Colegio, según los plazos establecidos para ello.
3.º El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otras personas colegiadas.
4.º El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio Oficial
de Trabajo Social de Córdoba, del Consejo Andaluz de Trabajo Social o del
Consejo General Trabajo Social.
5.º La reincidencia en la comisión de faltas leves. A tal efecto se considerará
reincidencia la comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos
años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Artículo 19. Potestad disciplinaria.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre
las personas Colegiadas.
2. Corresponde a la Junta de gobierno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Trabajo Social de Andalucía y supletoriamente al Consejo General del Trabajo Social, la
potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de
Trabajo Social de Córdoba.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que
rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones
Públicas.