3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6402/13

Artículo 17. Derechos.
1. Son derechos de las personas colegiadas:
a) Conservar su condición colegial, salvo lo previsto en el artículo 18 del presente
Estatuto.
b) Recabar y obtener del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, la asistencia
y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando
consideren lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
c) Participar en la gestión corporativa y por tanto ejercer el derecho de petición, de
voto y de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y los
requisitos establecidos en estos estatutos.
d) Participar, con sufragio activo y pasivo, en cuantas elecciones realice el Colegio
Oficial de Trabajo Social de Córdoba, de acuerdo con las normas aplicables a las mismas.
e) Disponer de los recursos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba
para reuniones y actos de carácter profesional o colegial, con la previa autorización y
conformidad de la Junta de Gobierno.
f) Formar parte de las Comisiones y/o Grupos de trabajo, y espacios de participación
que estatutariamente se constituyan.
g) Participar y beneficiarse de cuantos servicios y actividades de carácter profesional,
formativo, cultural, asistencial y de prevención establezca el Colegio Oficial de Trabajo
Social de Córdoba.
h) Solicitar y recibir información sobre la marcha del Colegio Oficial de Trabajo Social
de Córdoba, no sólo por medios de publicidad, sino también cuando lo soliciten por
escrito o personalmente.
i) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición o queja.
j) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y
estatutario de aplicación en cada momento.
k) Recibir formación continua y actualizada por parte del Colegio.
l) Inscribirse en los Registros y turnos de intervención que gestione el Colegio Oficial
de Trabajo Social de Córdoba en la forma que se determine reglamentariamente.
m) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este estatuto y en las
disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.
n) Guardar el secreto profesional y ser amparado en su defensa, sin perjuicio de las
comunicaciones con otros profesionales sobre el tratamiento de cada caso o intervención.
ñ) Ostentar el emblema profesional y utilizar el carné profesional.
o) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las
disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento, y en especial, el
derecho de sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de
gobierno, el de promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante
el voto de censura, el de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de
iniciativas y el de crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno
del Colegio.
2. Son derechos de las personas precolegiadas y colegiadas honoríficas:
a) Ser informada de la actuación del Colegio de forma permanente mediante las
oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes
de interés de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención, siempre
que no vayan dirigidos en exclusividad a las personas colegiadas.
b) Asistir en calidad de oyente a las Asambleas que se celebren.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. Deberes de las personas precolegiadas y personas colegiadas honoríficas:
a) Comunicar cualquier cambio de domicilio y/o datos.
b) Informar de cualquier acto que perjudique la imagen del colectivo profesional.
c) Cumplir los Estatutos por los que se rige el Colegio y la normativa legal vigente.