3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/12
de un expediente de colegiación de oficio a quienes, sin estar colegiados o colegiadas,
ejerzan la profesión, según los artículos 3 y 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y la
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 julio de 2018.
Artículo 15. Reingreso colegial.
La persona Trabajadora Social que solicite su recolegiación deberá atenerse a lo
dispuesto en el artículo 14 de este Estatuto, debiendo abonar las tasas establecidas por
el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y aportando toda la documentación que
se requiera en el Protocolo de Alta colegial.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 16. Deberes.
1. Deberes de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional y conforme a las normas
estatutarias y legales de aplicación.
b) Interesarse por las actividades y problemas colegiales, así como por cumplimiento
de las obligaciones estatutarias y deontológicas.
c) Presentar oportunamente la documentación profesional y demás documentos que
reglamentariamente se les requieran.
d) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio profesional que se hubieren
producido.
e) Informar al Colegio, de los cargos relacionados con la profesión que desempeñen
en Organismos Oficiales o en cualquier entidad.
f) Poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional, injerencia o
ejercicio ilegal de la profesión que conozcan.
g) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas que procedan, de acuerdo
con lo establecido en los presentes Estatutos.
h) Participar en las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias, en las
elecciones y en cualquier otra convocatoria que efectúe el Colegio Oficial.
i) Desempeñar con lealtad, transparencia y diligentemente los cargos para los que
fueran elegidos y los trabajos de las Comisiones y/o Grupos de Trabajo que el Colegio les
confíe y ellos hubieren aceptado.
j) Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea
General, sin perjuicio de los recursos que se estime oportuno interponer.
k) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la
organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos
colegiales.
l) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello.
m) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con las demás
personas colegiadas.
n) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales
encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
ñ) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés
profesional en que se les solicite, así como en aquellas otras que las personas colegiadas
consideren oportuno.
o) Adecuar sus conocimientos profesionales a las exigencias sociales.
p) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
q) Cualesquiera otros deberes que se deriven de los Estatutos o de las prescripciones
jurídicas o éticas vigentes en cada momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Deberes y derechos de las personas colegiadas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/12
de un expediente de colegiación de oficio a quienes, sin estar colegiados o colegiadas,
ejerzan la profesión, según los artículos 3 y 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y la
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 julio de 2018.
Artículo 15. Reingreso colegial.
La persona Trabajadora Social que solicite su recolegiación deberá atenerse a lo
dispuesto en el artículo 14 de este Estatuto, debiendo abonar las tasas establecidas por
el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y aportando toda la documentación que
se requiera en el Protocolo de Alta colegial.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 16. Deberes.
1. Deberes de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional y conforme a las normas
estatutarias y legales de aplicación.
b) Interesarse por las actividades y problemas colegiales, así como por cumplimiento
de las obligaciones estatutarias y deontológicas.
c) Presentar oportunamente la documentación profesional y demás documentos que
reglamentariamente se les requieran.
d) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio profesional que se hubieren
producido.
e) Informar al Colegio, de los cargos relacionados con la profesión que desempeñen
en Organismos Oficiales o en cualquier entidad.
f) Poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional, injerencia o
ejercicio ilegal de la profesión que conozcan.
g) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas que procedan, de acuerdo
con lo establecido en los presentes Estatutos.
h) Participar en las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias, en las
elecciones y en cualquier otra convocatoria que efectúe el Colegio Oficial.
i) Desempeñar con lealtad, transparencia y diligentemente los cargos para los que
fueran elegidos y los trabajos de las Comisiones y/o Grupos de Trabajo que el Colegio les
confíe y ellos hubieren aceptado.
j) Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea
General, sin perjuicio de los recursos que se estime oportuno interponer.
k) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la
organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos
colegiales.
l) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello.
m) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con las demás
personas colegiadas.
n) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales
encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
ñ) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés
profesional en que se les solicite, así como en aquellas otras que las personas colegiadas
consideren oportuno.
o) Adecuar sus conocimientos profesionales a las exigencias sociales.
p) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
q) Cualesquiera otros deberes que se deriven de los Estatutos o de las prescripciones
jurídicas o éticas vigentes en cada momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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