3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/11
Artículo 12. Denegaciones, suspensiones o recursos.
1. Se suspenderá la inscripción:
a) Mientras la persona solicitante no termine de aportar toda la documentación
necesaria, o existan dudas racionales acerca de la autenticidad y suficiencia de ésta.
b) Si la persona solicitante no ha satisfecho en otros Colegios Oficiales las cuotas
reglamentarias.
2. La colegiación sólo podrá ser denegada:
a) Por no cumplir con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
b) Por haberse dictado sentencia firme, sin posterior rehabilitación, que condene a la
persona solicitante a inhabilitación para el ejercicio profesional y mientras el tiempo que
dure la misma.
c) Como consecuencia de sanción colegial en este u otro Colegio Oficial de Trabajo
Social, según prevé el artículo 24 de este Estatuto, y por el tiempo que dure la misma.
3. Acuerdos provisionales de suspensión o denegatorios de colegiación:
a) El acuerdo provisional de suspensión, debidamente razonado, se comunicará en el
plazo máximo de tres meses al solicitante, estableciendo un plazo para que la persona
solicitante subsane las deficiencias observadas en la solicitud y documentación aportada.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida la documentación de alta, el personal técnico
valorará si no está todo correcto e informará de las deficiencias en cuanto las detecte
al interesado, ratificando posteriormente este criterio por Junta de Gobierno si fuese
necesario.
b) El acuerdo denegatorio, debidamente razonado, se comunicará en el plazo
máximo de tres meses al solicitante, quien podrá presentar los recursos administrativos
pertinentes contenidos en el presente Estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, una vez
recibida la documentación de alta, el personal técnico valorará si no está todo correcto
e informará al interesado, ratificando posteriormente este criterio por Junta de Gobierno.
Artículo 14. Pérdida de la condición de persona colegiada.
1. Las personas colegiadas perderán dicha condición en este Colegio Oficial de
Trabajo Social de Córdoba en los siguientes supuestos:
a) A petición propia de la persona interesada, por cese o baja en el ejercicio de la
profesión o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajo Social, estando al
corriente de pago de las cuotas colegiales y debiendo comunicarlo antes del inicio de
un semestre, de acuerdo con el protocolo de baja colegial publicado en la web y tablón
de anuncios del Colegio, que explicará el procedimiento para darse de baja e indicará la
documentación a aportar para poder tramitarla.
b) Por ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio Oficial de
Trabajo Social.
c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional, en tanto
no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
d) Por fallecimiento.
e) Por incapacidad legal.
2. En todos los casos el Colegio perseguirá en la forma más amplia que proceda
en derecho, que quien cause baja no ejerza la profesión en el ámbito del mismo,
comunicando a la Administración y a los Consejos Andaluz y Estatal los nombres de
quienes pierdan la condición de persona colegiada, posibilitando además la apertura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Artículo 13. Igualdad de trato y no discriminación.
El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas como el Trabajo Social se rige por el
principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial
o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos
de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
página 6402/11
Artículo 12. Denegaciones, suspensiones o recursos.
1. Se suspenderá la inscripción:
a) Mientras la persona solicitante no termine de aportar toda la documentación
necesaria, o existan dudas racionales acerca de la autenticidad y suficiencia de ésta.
b) Si la persona solicitante no ha satisfecho en otros Colegios Oficiales las cuotas
reglamentarias.
2. La colegiación sólo podrá ser denegada:
a) Por no cumplir con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
b) Por haberse dictado sentencia firme, sin posterior rehabilitación, que condene a la
persona solicitante a inhabilitación para el ejercicio profesional y mientras el tiempo que
dure la misma.
c) Como consecuencia de sanción colegial en este u otro Colegio Oficial de Trabajo
Social, según prevé el artículo 24 de este Estatuto, y por el tiempo que dure la misma.
3. Acuerdos provisionales de suspensión o denegatorios de colegiación:
a) El acuerdo provisional de suspensión, debidamente razonado, se comunicará en el
plazo máximo de tres meses al solicitante, estableciendo un plazo para que la persona
solicitante subsane las deficiencias observadas en la solicitud y documentación aportada.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida la documentación de alta, el personal técnico
valorará si no está todo correcto e informará de las deficiencias en cuanto las detecte
al interesado, ratificando posteriormente este criterio por Junta de Gobierno si fuese
necesario.
b) El acuerdo denegatorio, debidamente razonado, se comunicará en el plazo
máximo de tres meses al solicitante, quien podrá presentar los recursos administrativos
pertinentes contenidos en el presente Estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, una vez
recibida la documentación de alta, el personal técnico valorará si no está todo correcto
e informará al interesado, ratificando posteriormente este criterio por Junta de Gobierno.
Artículo 14. Pérdida de la condición de persona colegiada.
1. Las personas colegiadas perderán dicha condición en este Colegio Oficial de
Trabajo Social de Córdoba en los siguientes supuestos:
a) A petición propia de la persona interesada, por cese o baja en el ejercicio de la
profesión o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajo Social, estando al
corriente de pago de las cuotas colegiales y debiendo comunicarlo antes del inicio de
un semestre, de acuerdo con el protocolo de baja colegial publicado en la web y tablón
de anuncios del Colegio, que explicará el procedimiento para darse de baja e indicará la
documentación a aportar para poder tramitarla.
b) Por ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio Oficial de
Trabajo Social.
c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional, en tanto
no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
d) Por fallecimiento.
e) Por incapacidad legal.
2. En todos los casos el Colegio perseguirá en la forma más amplia que proceda
en derecho, que quien cause baja no ejerza la profesión en el ámbito del mismo,
comunicando a la Administración y a los Consejos Andaluz y Estatal los nombres de
quienes pierdan la condición de persona colegiada, posibilitando además la apertura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
Artículo 13. Igualdad de trato y no discriminación.
El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas como el Trabajo Social se rige por el
principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial
o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos
de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.