3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6402/10

Artículo 11. Acuerdo de Alta como persona colegiada.
1. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba valorará y
resolverá las solicitudes de colegiación.
2. La adquisición de la condición de persona colegiada se hará efectiva mediante
la correspondiente resolución expresa de la Junta de Gobierno al colegiado en el plazo
máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución,
se entenderá estimada su solicitud de colegiación. Sin perjuicio de lo anterior, una vez
recibida correctamente la documentación de alta, el personal técnico valorará que está
todo correcto procediendo a estimar su solicitud, que posteriormente será ratificada por
Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281441

c) No se podrá exigir al personal profesional que ejerza en el territorio de la provincia
de Córdoba y se encuentre colegiado en otro Colegio Oficial, comunicación ni habilitación
alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan
habitualmente a sus personas colegiadas. En los supuestos de ejercicio profesional
en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de
ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al colegio del territorio en el que se
ejerza la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los
colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de
cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio en
el que se ejerza la actividad profesional surtirán efecto en todo el territorio español.
d) No padecer impedimentos que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el
cumplimiento de las funciones propias del Trabajo Social. Dicho impedimento deberá ser
declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad.
e) No encontrarse inhabilitado o suspendido en virtud de sentencia firme para el
ejercicio profesional.
f) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o
expulsión del Colegio.
2. La incorporación al Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba exigirá al menos,
la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del título profesional o, en su caso, certificado supletorio
provisional del título de Grado, con la anexa obligación de presentarlo en un plazo de
dos años para su registro en el Colegio. Así como, presentar la correspondiente solicitud
dirigida a quien ostente la Presidencia de la Junta de Gobierno del Colegio, a la que
deberá acompañarse todos aquellos documentos que se requieran en el Protocolo de Alta
para formalizar la colegiación, el cual estará publicado en la página web y a disposición
de todos.
c) Asimismo, será necesario que la persona interesada satisfaga la cuota colegial
que se determine por parte del Colegio Oficial y también se podrá solicitar una cuota de
inscripción que no superará en ningún caso los costes asociados a dicho trámite.
d) En el caso de que la persona solicitante proceda de un traslado de expediente de
otro Colegio Oficial, deberá aportar toda la documentación requerida en el Protocolo de
Alta y satisfacer también las cuotas de inscripción correspondientes, teniendo en cuenta
las cuotas abonadas en el Colegio de procedencia en el momento del traslado.
e) Existe la posibilidad de estar colegiado o colegiada en más de un Colegio Oficial,
mientras se cumplan los requisitos de acceso a los mismos y se abonen las cuotas
correspondientes de cada Colegio.
f) En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro
de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del
Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.