3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6402/9

TÍTULO SEGUNDO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
CAPÍTULO PRIMERO
La profesión del Trabajo Social
Artículo 6. Concepto de la profesión del Trabajo Social.
La profesión del Trabajo Social se ejerce en régimen de libre y leal competencia
mediante la aplicación de la ciencia y la técnica del Trabajo Social, Asistente Social o
Graduado en Trabajo Social.
Artículo 7. Modalidades del ejercicio profesional.
La actividad profesional podrá desarrollarse por cuenta propia o ajena bajo las
modalidades de contratación laboral o administrativa o según el estatuto funcionarial.
El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes y las
normas colegiales no establecerán restricciones a ello. Los requisitos que obliguen a
ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de una o más
profesiones, serán solo los que se establezcan por ley.
Artículo 8. Publicidad de los servicios.
La persona Trabajadora Social que ejerza la profesión por cuenta propia podrá
realizar por sí mismo la publicidad de sus servicios profesionales con absoluto respeto,
en cualquier caso, a la dignidad de las personas, al secreto profesional y a la Ley de
Defensa de la Competencia.
Los profesionales que presten sus servicios en gabinetes colectivos o empresas,
deberán velar porque la publicidad que dichas entidades efectúen sobre servicios directa
o indirectamente relacionados con su profesión, obedezcan a criterios de veracidad y
objetividad y cumplan la normativa deontológica en esta materia.
Artículo 9. Honorarios.
La persona Trabajadora Social que ejerza por cuenta propia su profesión tiene
derecho a una compensación económica por parte de las personas o entidades que
requieran sus servicios profesionales, así como al reintegro de los gastos que de dicha
prestación se deriven.
La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre la persona usuaria y
la profesional con respeto en todo caso, a las normas deontológicas y de defensa de la
competencia en vigor.
CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 10. Requisitos del ejercicio profesional y adquisición de la condición de
persona colegiada.
1. Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión:
a) Hallarse en posesión del título oficial de Grado en Trabajo Social y/o Diplomado en
Trabajo Social.
b) Incorporarse al Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, preferentemente si
el domicilio profesional único o principal de la persona interesada se encuentra en su
ámbito geográfico, siendo este requisito suficiente para poder ejercer su actividad en todo
el territorio español cuando así lo disponga la legislación estatal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Del ejercicio de la profesión