3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023
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disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la
correspondiente responsabilidad.
4. Según lo señalado en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
de Igualdad de Género en Andalucía, introducido por la Ley 9/2018, de 8 de octubre,
deberá indicarse expresamente que se establecerán las medidas adecuadas para que
en los órganos de dirección de la corporación profesional se asegure la representación
equilibrada de mujeres y hombres.
5. Entre ellas, serán competencias de la Junta de Gobierno, las siguientes:
a) Aprobación de los estatutos del Consejo Andaluz.
b) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la
Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean
encomendadas.
c) Resolver las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, así
como las bajas de sus personas colegiadas.
d) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.
e) Confeccionar, difundir y publicar en la página web del Colegio Oficial de Trabajo
Social de Córdoba, www.trabajosocialcordoba.es, para su aprobación por la Asamblea
General, la Memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos
de cuentas, así como los proyectos de Reglamentos y normas de régimen interior y
sus modificaciones, modificaciones parciales o completas de Estatutos y cuanto sea
considerado de interés.
f) La memoria anual deberá contener al menos:
1.º Informe anual de gestión económica.
2.º Importe de las cuotas aplicables a todos los conceptos y servicios.
3.º Información estadística sobre los procedimientos sancionadores concluidos con
indicación de sus pormenores.
4.º
Información de las quejas y reclamaciones formuladas por usuarios, con
indicación de los detalles de su tramitación.
5.º Información sobre actuaciones de mediación.
6.º Todas aquellas actuaciones que queden recogidas en los presentes estatutos o
se consideren de interés por parte de la Junta de Gobierno.
g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.
h) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las personas colegiadas en el
ejercicio de la profesión.
i) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el Orden del día de sus
sesiones.
j) Elaborar y proponer el reglamento de régimen interior y sus modificaciones para su
posterior aprobación por la Asamblea general y proponer a ésta la modificación de los
Estatutos.
k) Informar a las personas colegiadas con prontitud sobre todos los temas de interés
general, y dar respuesta a las consultas que aquellos planteen, pudiendo ser dichas
respuestas vía telemática.
l) Garantizar a las profesionales la tramitación de todos los actos necesarios para la
colegiación, ejercicio y baja a través de un punto único por vía electrónica y a distancia
(ventanilla única).
m) Establecer como servicio a la ciudadanía:
1.º Acceso al registro de personas colegiadas actualizado.
2.º Vías de reclamación y recursos frente a las personas profesionales colegiadas
y/o el Colegio.
3.º Registro de personas colegiadas Mediadoras.
4.º Registro de peritaje Judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281441
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la
correspondiente responsabilidad.
4. Según lo señalado en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
de Igualdad de Género en Andalucía, introducido por la Ley 9/2018, de 8 de octubre,
deberá indicarse expresamente que se establecerán las medidas adecuadas para que
en los órganos de dirección de la corporación profesional se asegure la representación
equilibrada de mujeres y hombres.
5. Entre ellas, serán competencias de la Junta de Gobierno, las siguientes:
a) Aprobación de los estatutos del Consejo Andaluz.
b) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la
Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean
encomendadas.
c) Resolver las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, así
como las bajas de sus personas colegiadas.
d) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.
e) Confeccionar, difundir y publicar en la página web del Colegio Oficial de Trabajo
Social de Córdoba, www.trabajosocialcordoba.es, para su aprobación por la Asamblea
General, la Memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos
de cuentas, así como los proyectos de Reglamentos y normas de régimen interior y
sus modificaciones, modificaciones parciales o completas de Estatutos y cuanto sea
considerado de interés.
f) La memoria anual deberá contener al menos:
1.º Informe anual de gestión económica.
2.º Importe de las cuotas aplicables a todos los conceptos y servicios.
3.º Información estadística sobre los procedimientos sancionadores concluidos con
indicación de sus pormenores.
4.º
Información de las quejas y reclamaciones formuladas por usuarios, con
indicación de los detalles de su tramitación.
5.º Información sobre actuaciones de mediación.
6.º Todas aquellas actuaciones que queden recogidas en los presentes estatutos o
se consideren de interés por parte de la Junta de Gobierno.
g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.
h) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las personas colegiadas en el
ejercicio de la profesión.
i) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el Orden del día de sus
sesiones.
j) Elaborar y proponer el reglamento de régimen interior y sus modificaciones para su
posterior aprobación por la Asamblea general y proponer a ésta la modificación de los
Estatutos.
k) Informar a las personas colegiadas con prontitud sobre todos los temas de interés
general, y dar respuesta a las consultas que aquellos planteen, pudiendo ser dichas
respuestas vía telemática.
l) Garantizar a las profesionales la tramitación de todos los actos necesarios para la
colegiación, ejercicio y baja a través de un punto único por vía electrónica y a distancia
(ventanilla única).
m) Establecer como servicio a la ciudadanía:
1.º Acceso al registro de personas colegiadas actualizado.
2.º Vías de reclamación y recursos frente a las personas profesionales colegiadas
y/o el Colegio.
3.º Registro de personas colegiadas Mediadoras.
4.º Registro de peritaje Judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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