Autoridades y personal. . (2023/65-21)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se anuncia la convocatoria de concurso interno de méritos, para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios del sector E1 Administración Universitaria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6276/8

5. Resolución del concurso y tomas de posesión.
5.1. Resuelto el concurso, la Comisión de Valoración publicará en la web del Servicio
de Personal de Administración y Servicios el resultado con la adjudicación provisional de
los puestos correspondientes a la misma, así como la puntuación individual y desglosada
que se haya obtenido.
Simultáneamente, a través de acceso identificado, se publicará una ficha personal
que desglosará las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo.
A partir del día siguiente a esta publicación se abrirá un plazo de tres días para que
las personas interesadas puedan reclamar ante dicha Comisión para la corrección de
errores materiales o de hecho.
Estudiadas las reclamaciones, por la Comisión se hará público el resultado de estas
mediante una nueva publicación corregida de los documentos especificados en los
párrafos anteriores de este apartado, sin perjuicio de las resoluciones individuales que se
deban realizar.
5.2. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza vendrá dado por la
puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta
la puntuación obtenida en los méritos, según el siguiente orden de prioridad: el
grado personal, la valoración del trabajo desempeñado, los cursos de formación y
perfeccionamiento y la antigüedad. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso
como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
5.3. La publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la resolución
del concurso pondrá fin al procedimiento y figurarán los datos del personal funcionario y
del puesto adjudicado; la publicación servirá de notificación a las personas interesadas y,
a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos.
5.4. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia del personal funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia. El
plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, y
no comenzará hasta que se hayan identificado y resuelto las posibles necesidades de
reorganización de efectivos derivadas del resultado del proceso. Dicho momento será
determinado por resolución de la Gerencia.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá contarse desde la fecha de concesión de dicho reingreso.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que
por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de estos.
5.5. La toma de posesión en los puestos obtenidos por concurso del personal
que viniese desempeñando puestos del Área de Proyectos no implicará el cese del
desempeño en los mismos, que se producirá, en todo caso, a la finalización del proyecto,
incorporándose en ese momento al nuevo puesto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281313

4. Comisión de Valoración.
4.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 163.3 los Estatutos de la Universidad de
Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio y publicados en BOJA núm.
147, de 28 de julio de 2011, los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración,
cuya composición será publicada junto a la lista de personas admitidas y excluidas a la
que se refiere la base 3.5 de esta convocatoria.
4.2. La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de
personas expertas que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto.
4.3. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y aplicar el baremo, así
como hacer las propuestas de adjudicación de los puestos de trabajo objeto del presente
concurso.