3. Otras disposiciones. . (2023/65-29)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa OHL Ingesan, S.A.D., en el municipio de Algeciras (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6326/3

Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total
de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y
continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y
la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente
el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio
de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución
Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de
servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.

Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281364

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección de Trabajo y Bienestar Laboral
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa
Arquisocial SL Cádiz SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio) en los municipios de TorreAlháquime, Olvera, Algodonales, El Gastor, Setenil de las Bodegas y Zahara de la
Sierra en la provincia de Cádiz en la que se establecen servicios mínimos en huelgas
de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que
establece la jurisprudencia, y Resolución de 6 de marzo de 2023 de la Dirección General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 47, de 10 de marzo 2023) por la
que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Clarós,
S.C.A., en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante servicios mínimos.