3. Otras disposiciones. . (2023/65-29)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa OHL Ingesan, S.A.D., en el municipio de Algeciras (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6326/2

Andalucía y al Ayuntamiento de Algeciras, al objeto de ser oídas con carácter previo
y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de
consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
Propuesta del Comité de Huelga:
En respuestas al escrito de propuestas de servicios mínimos recibida desde la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se comunica que la propuesta de
servicios mínimos es la siguiente:
- Atención única y exclusivamente a personas consideradas «Grandes Dependientes».
Propuesta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia:
Se propone el establecimiento de los siguientes servicios mínimos en el Servicio de
Ayuda a Domicilio:
• Para las personas Gran Dependientes (Grado III): el 100% de las horas asignadas
en actuaciones de carácter Personal. No se realizaran horas en actuaciones
domésticas.
• Para las personas Dependencia Severa (Grado II): el 60 % de las horas asignadas
a actuaciones de carácter personal. No se realizaran horas en actuaciones
domésticas.
• Personas con Dependencia Moderada (Grado I): No se prestaran servicios, salvo
en los casos de necesidad de toma de medicación ya establecido con anterioridad y
sin posibilidad de responsabilidad por parte de familiares, y por el tiempo necesario
para dicha actuación.
Propuesta de la empresa:
Que la plantilla adscrita presta servicios distribuidos en turnos de mañana/tarde
siendo un total de 329 personas trabajadoras adscritas al referido servicio, que se
considera necesarios para atender los servicios mínimos esenciales solicitados, son los
siguientes:
- I Dependencia moderada: Cubrir el 50% (256 usuarios).
- II Dependencia severa: Cubrir el 100% (490 usuarios).
- III Gran dependencia: Cubrir el 100% (156 usuarios).
No consta la propuesta del Ayuntamiento de Algeciras.

Primera. La presente propuesta de servicios mínimos se realiza atendiendo al
número y circunstancias de los usuarios de la ayuda, y muy especialmente a su gran
vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una
situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se
desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
La huelga es de carácter indefinido (se acompaña propuesta), por lo que la
paralización del servicio al afectar a personas necesitadas de cuidados fundamentales,
hace que no se pueda interrumpir el servicio, aunque sea de forma puntual.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281364

Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva
a esta Dirección General en fecha 27 de marzo de 2023, que se considera adecuada en
base a las siguientes consideraciones: