3. Otras disposiciones. . (2023/65-29)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa OHL Ingesan, S.A.D., en el municipio de Algeciras (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6326/4
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa OHL Ingesan, S.A.D., en
el centro de trabajo del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Algeciras.
La huelga se llevará a cabo a partir del día 5 de abril de 2023, con carácter indefinido,
afectando a todos los trabajadores de la empresa que prestan los citados servicios.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de marzo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 21/2023 DGTSSL)
00281364
- En la atención a personas en situación de gran dependencia: El 80% de los servicios
que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias
de este colectivo.
- En la atención a personas en situación de dependencia severa: El 60% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales
circunstancias de este colectivo.
- En la atención al resto de personas en situación de dependencia moderada: El 40%
de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales
circunstancias de este colectivo.
Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación, medicación,
así como las tareas de cuidados especiales siempre. Del mismo modo podrán verse
modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una
organización de los mismos establecidos como mínimos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6326/4
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa OHL Ingesan, S.A.D., en
el centro de trabajo del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Algeciras.
La huelga se llevará a cabo a partir del día 5 de abril de 2023, con carácter indefinido,
afectando a todos los trabajadores de la empresa que prestan los citados servicios.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de marzo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 21/2023 DGTSSL)
00281364
- En la atención a personas en situación de gran dependencia: El 80% de los servicios
que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias
de este colectivo.
- En la atención a personas en situación de dependencia severa: El 60% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales
circunstancias de este colectivo.
- En la atención al resto de personas en situación de dependencia moderada: El 40%
de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales
circunstancias de este colectivo.
Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación, medicación,
así como las tareas de cuidados especiales siempre. Del mismo modo podrán verse
modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una
organización de los mismos establecidos como mínimos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja