3. Otras disposiciones. . (2023/65-36)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de noviembre de 1995, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mengíbar y su normativa urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6176/9

Sección VI. Patrimonio Histórico-Artístico
Norma 25.ª Legislación sectorial.
Sin perjuicio de las disposiciones particulares establecidas en las presentes Normas,
será de aplicación lo dispuesto en la legislación siguiente:
1. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico-Artístico.
2. Decreto 571/1963, de 14 de marzo, por el que se encomienda a los Ayuntamientos
la vigilancia, conservación de escudos, emblemas, cruces de término y otras piezas
similares cuya antigüedad sea superior a 100 años existentes en su demarcación.
Norma 26.ª Garantías municipales.
Los Ayuntamientos garantizarán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural
y artístico de cada municipio y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su
régimen jurídico y su totalidad. A tal efecto los ayuntamientos cooperarán con los
organismos competentes en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico-Artístico
comprendido en el término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su
deterioro, pérdida o destrucción.
Asimismo, notificará a la administración competente cualquier amenaza, daño o
perturbación de la función social que tales bienes sufran.
Norma 27.ª Deberes de los propietarios.
Los propietarios o poseedores de escudos, emblemas, piedras heráldicas y demás
piezas y monumentos de análoga índole cuya antigüedad sea de más de 100 años no
podrán cambiarlos de lugar ni realizar en ellos obras y reparaciones sin la previa autorización
del organismo competente. Los Ayuntamientos cuidarán especialmente del mantenimiento
de tales piezas en las condiciones adecuadas para el ornato público. En las obras que se
autoricen se emplearán necesariamente materiales y técnicas tradicionales.
Norma 28.ª Monumentos declarados Bien de Interés Cultural.
En los monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no podrá realizase obra
exterior o interior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes
integrantes o pertenecientes sin autorización expresa del organismo cultural competente.
Será preceptiva la misma autorización para colocar en fachadas o cubiertas cualquier
clase de rótulo, señal o símbolo, así como para realizar obras en el entorno afectado por
la declaración.
Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y cualquier clase de antenas
y conductores aparentes en las fachadas y cubiertas en los monumentos declarados
de interés cultural. Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los
inmuebles a que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación.

Norma 30.ª Obras de conservación y reforma.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo 245 de la Ley del
Suelo, cada Ayuntamiento podrá ordenar por motivo de interés turístico o estético la
ejecución de las obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles
desde la vía pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281214

Norma 29.ª Suspensión de obras.
La incoación de expediente de declaración de Interés Cultural respecto de un bien
inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de
parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de
las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con
carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización del organismo
cultural competente.
La suspensión a la que hace referencia este apartado dependerá de la resolución o
caducidad del expediente incoado.