3. Otras disposiciones. . (2023/65-36)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de noviembre de 1995, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mengíbar y su normativa urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6176/10

Sección VII. Normas específicas de protección
Norma 31.ª Objeto, definiciones y protección.
Las disposiciones contenidas en este capítulo tienen por objeto la defensa, frente
a actuaciones urbanísticas perturbadoras, de los valores específicos del suelo no
urbanizable calificado de «protección».
Para tal fin, se define un grado de protección atendiendo a la intensidad de las
limitaciones. Este grado es protección especial integral y cautelar.
Protección integral: Se incluyen en este nivel de protección aquellas zonas de territorio
municipal cuyos especiales valores naturales, ecológicos, científicos o culturas aconsejan, de
cara a su preservación, la limitación de usos y actividades sobre las mismas supeditándolas,
en todo caso, a la estricta conservación o a la regeneración. En estas zonas no se permite
ninguna actividad constructiva ni se admite la transformación o intensificación de los
aprovechamientos existentes salvo en el caso en que estén expresamente encaminadas a la
conservación de los objetivos previstos en estas Normas Subsidiarias.
Las zonas incluidas dentro de esta protección son:
- Los cauces.
- Las riberas.
- Las zonas húmedas.
- Zona de protección de 400 m.
Norma 32.ª Espacios sometidos a protección integral.
1. Ribera y cauces: Toda las riberas publicas sin distinción de ninguna clase, gozarán de
una protección de primer grado ajustada a la que dispensa la legislación sectorial en vigor.
Se prohíbe en las zonas de ribera toda clase de edificación salvo las destinadas a los
propios fines de conservación; los vertidos de residuos sólidos y los líquidos que puedan
reducir la calidad de las aguas hasta llevarlas por debajo de las mínimas establecidas
para «cauces protegidos»; los cercados, roturaciones y aprovechamientos agrícolas y las
talas a hacha de arbolado, sí como l as alteraciones de los cauces.
Se permitirán las actividades como la pesca, las de tipo recreativo y los
aprovechamientos forestales siempre que estén conforme a la ordenación que dicte el
organismo competente de la Junta de Andalucía.
2. Zonas de perímetro de 400 m² según norma 127.1 en la que no se permiten
construcciones de vivienda familiar.
Norma 33.ª Espacios sometidos a protección cautelar.
La presente norma se refiere a aquellos espacios con valores naturalísticos o
ambientales a los espacios protegidos y catalogados pero que se encuentra en la
actualidad a una dinámica de usos y ocupaciones de tal complejidad que hace necesaria
el establecimiento de un plan de protección específica hasta tanto no se encuentre
redactado el Planteamiento Urbanístico adecuado.
En este caso nos encontramos con la Ribera del Guadalbullón en el que será de
aplicación la Norma 39 del Plan Especial de Protección del Medio Físico, referente a
«Paisajes Agrarios de Interés».
TÍTULO SEGUNDO
NORMAS DE ORDENACIÓN
Normas de Planeamiento
Norma 34.ª Clasificación del suelo.
En todo el territorio municipal el suelo queda dividido en la siguiente clasificación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO I