3. Otras disposiciones. . (2023/65-36)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de noviembre de 1995, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mengíbar y su normativa urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6176/11

A) Suelo Urbano.
B) Suelo Apto para urbanizar.
C) Suelo no Urbanizable.
Norma 35.ª Suelo urbano.
1. Constituirán el suelo urbano, según la representación gráfica que figura en los
planos correspondientes:
A) Los terrenos que se incluyen como urbanizados por constar con acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
B) Los terrenos que, sin estar urbanizados, se incluyen en la delimitación gráfica, por
estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación en las dos terceras partes
de su superficie.
C) Los que, en ejecución de estas Normas, lleguen a disponer de los mismos
elementos de urbanización a que se refieren los párrafos anteriores y mediante la
ejecución del Planeamiento lleguen a disponer efectivamente de los mismos elementos
de urbanización que se refiere en el párrafo anterior.
D) Aquellos respecto de los que la Corporación Municipal ha definido todas y cada
una de las Unidades de Ejecución.
2. Por el uso a que se destinan, los terrenos considerados como suelo urbano, se
dividen en zona residencial, zona industrial, según la representación gráfica.

Norma 37.ª Suelo no urbanizable.
Constituirán el suelo no urbanizable:
A) Aquel que en estas Normas no se incluyen en alguno de los tipos de suelo urbano
o apto para urbanizar, descritos anteriormente.
B) Se delimitará una zona con un Plan Especial de protección del cauce del
Guadalbullón, en la zona denominada «El Molino», debido a las sucesivas construcciones
realizadas, con objeto de:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281214

Norma 36.ª Suelo apto para urbanizar.
1. Constituirán áreas aptas para la urbanización aquellos espacios que pueden
urbanizase con arreglo a estas Normas; constar de una superficie total de 464.102 m² y
cuyo desarrollo se detallan a continuación:
1.a) SAUR-1. Situado en la carretera de Espeluy, dicha urbanización viene a completar
el borde izquierdo de acceso al Municipio, consta de una superficie de 24.358 m².
1.b) SAUR-2. Situado en la carretera de Espeluy en el margen derecho de acceso al
municipio, consta de una superficie de 95.566 m².
1.c) SAUR-3. Viene a cerrar el núcleo urbano en su borde oeste, consta de una
superficie de 65.835 m².
1.d) SAUI-1. Situado al Norte del núcleo urbano, es de uso industrial, consta de una
superficie de 102.975 m².
1.e) SAUI-2. Situado al este del núcleo de población, es de uso industrial, consta de
una superficie de 16.746 m².
1.f) SAUS. Situado en el bucle de la autovía prevista y el acceso por la carretera de
Villargordo. El uso previsto es de estación de servicio hotelero y pequeñas industrias y
servicios. Consta de una superficie de 55.971 m².
1.g) SAUC. Situado al Este del núcleo urbano, constituye la zona comercial del
municipio, consta de una superficie de 65.231 m².
1.h) Ganadero. Con una superficie de 37.420 m².
2. Por el uso a que se destinan se pueden dividir en zona residencial, industrial, de
servicios, comercial y ganadera, la primera consta de una superficie de 185.759 m², del
industrial 119.721 m², de servicios 55.971 m², del comercial 69.750 m², y del ganadero de
37.420 m².