3. Otras disposiciones. . (2023/65-36)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de noviembre de 1995, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mengíbar y su normativa urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6176/12
a) Impedir su desarrollo y la paralización de las obras en curso.
b) Delimitación de la zona.
c) Información urbanística y diagnosis de las necesidades.
d) El conjunto se considera fuera de ordenación en los artículos previstos en la
Ley del Suelo 137, a estar en zona de suelo no urbanizable y protección cautelar, en
consecuencia solo se permitirá ordenar de los descrito anteriormente, realizar obras de
conservación y mantenimiento.
C) El comprendido en cualquiera de las áreas calificadas bajo las denominaciones
siguientes:
a) Espacios sujetos de Protección General (No catalogados).
b) Espacios sujetos a Protección Cautelar.
c) Espacios sujetos a Protección Especial Integral.
Todo ello tal y como aparece en la representación gráfica que figura en los planos
correspondientes.
CAPÍTULO II
Régimen urbanístico del suelo
Norma 39.ª Régimen urbanístico del suelo urbano.
1. El suelo urbano no podrá ser edificado hasta que la respectiva parcela merezca
la calificación de solar por contar con los servicios de abastecimiento y evacuación de
aguas, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y pavimento de calzada, estén
señaladas las alineaciones y rasantes, y se otorgue la oportuna licencia.
2. Los propietarios de suelo urbano estarán obligados a ceder gratuitamente los
terrenos precisos a los fines señalados en el artículo 20, en sus apartados 1 y 2 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, costear la urbanización y edificar
los solares según las previsiones del Capítulo Tercero del Título Primero del propio Texto
Refundido, cuyos plazos se entenderán ampliados en un año.
3. La parcela de suelo urbano en zona residencial que no mereciere la calificación
de solar por no contar con los servicios señalados en el numero 1 de la presente Norma,
podrá no obstante, edificarse previa señalización de alineación y rasante, siempre que
se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación mediante las
garantías siguientes:
A) Presentar Proyecto de Urbanización o de Obras ordinarias con las alineaciones y
rasantes que le afecten y con el contenido mínimo exigido para la calificación de solar y
demás prescripciones técnicas que se establezcan.
B) Que se preste fianza en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local,
por un importe total del seis por ciento (6%) del presupuesto de las obras proyectadas
de urbanización en la parte que le corresponda, según del art. 40.2 del Reglamento de
Gestión.
C) Compromiso formal de no transmitir la propiedad de la edificación que se pretenda
construir, hasta que las obras de urbanización de cesión obligatoria no sean recibidas por
el Ayuntamiento y sujetarse a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley del Suelo y arts. 40.1.c)
y 41.1.c) del Reglamento de Gestión.
D) Cesión de las superficies obligatorias, libres de cargas y gravámenes.
E) Demás requisitos que establecen los arts. 40 y 41 del Reglamento de Gestión,
según el caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281214
Norma 38.ª Régimen general.
Sin perjuicio de las especificaciones técnicas sobre construcción que figuran en las
normas de Edificación, las actuaciones en el territorio de este municipio estarán sujetas
al régimen urbanístico que se contienen en las siguientes Normas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6176/12
a) Impedir su desarrollo y la paralización de las obras en curso.
b) Delimitación de la zona.
c) Información urbanística y diagnosis de las necesidades.
d) El conjunto se considera fuera de ordenación en los artículos previstos en la
Ley del Suelo 137, a estar en zona de suelo no urbanizable y protección cautelar, en
consecuencia solo se permitirá ordenar de los descrito anteriormente, realizar obras de
conservación y mantenimiento.
C) El comprendido en cualquiera de las áreas calificadas bajo las denominaciones
siguientes:
a) Espacios sujetos de Protección General (No catalogados).
b) Espacios sujetos a Protección Cautelar.
c) Espacios sujetos a Protección Especial Integral.
Todo ello tal y como aparece en la representación gráfica que figura en los planos
correspondientes.
CAPÍTULO II
Régimen urbanístico del suelo
Norma 39.ª Régimen urbanístico del suelo urbano.
1. El suelo urbano no podrá ser edificado hasta que la respectiva parcela merezca
la calificación de solar por contar con los servicios de abastecimiento y evacuación de
aguas, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y pavimento de calzada, estén
señaladas las alineaciones y rasantes, y se otorgue la oportuna licencia.
2. Los propietarios de suelo urbano estarán obligados a ceder gratuitamente los
terrenos precisos a los fines señalados en el artículo 20, en sus apartados 1 y 2 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, costear la urbanización y edificar
los solares según las previsiones del Capítulo Tercero del Título Primero del propio Texto
Refundido, cuyos plazos se entenderán ampliados en un año.
3. La parcela de suelo urbano en zona residencial que no mereciere la calificación
de solar por no contar con los servicios señalados en el numero 1 de la presente Norma,
podrá no obstante, edificarse previa señalización de alineación y rasante, siempre que
se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación mediante las
garantías siguientes:
A) Presentar Proyecto de Urbanización o de Obras ordinarias con las alineaciones y
rasantes que le afecten y con el contenido mínimo exigido para la calificación de solar y
demás prescripciones técnicas que se establezcan.
B) Que se preste fianza en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local,
por un importe total del seis por ciento (6%) del presupuesto de las obras proyectadas
de urbanización en la parte que le corresponda, según del art. 40.2 del Reglamento de
Gestión.
C) Compromiso formal de no transmitir la propiedad de la edificación que se pretenda
construir, hasta que las obras de urbanización de cesión obligatoria no sean recibidas por
el Ayuntamiento y sujetarse a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley del Suelo y arts. 40.1.c)
y 41.1.c) del Reglamento de Gestión.
D) Cesión de las superficies obligatorias, libres de cargas y gravámenes.
E) Demás requisitos que establecen los arts. 40 y 41 del Reglamento de Gestión,
según el caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281214
Norma 38.ª Régimen general.
Sin perjuicio de las especificaciones técnicas sobre construcción que figuran en las
normas de Edificación, las actuaciones en el territorio de este municipio estarán sujetas
al régimen urbanístico que se contienen en las siguientes Normas.