3. Otras disposiciones. . (2023/65-36)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de noviembre de 1995, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mengíbar y su normativa urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6176/13
4. En las zonas no consolidadas de suelo urbano se han de realizar Estudios de
Detalle, con objeto de resolver la ordenación viaria interna de las mismas, enlazándola
con las alineaciones definidas en los planos de ordenación.
5. Cuando hayan de realizarse obras de urbanización, especialmente en unidades de
ejecución, será preceptiva la redacción de su correspondiente proyecto de urbanización
por Técnico competente y su aprobación se obtendrá por el procedimiento legalmente
establecido.
Cualquier cambio en el trazado de sistemas generales de comunicación o de los
limites de un unidades, no solo deberá ser razonado, sino que deberá demostrarse la
mejora que comporta.
Norma 41.ª Régimen urbanístico del suelo no urbanizable.
1. Los espacios sujetos a Protección General son los definidos como tales en los
planos de estas Normas. En ellos son de aplicación las Normas Generales contenidas en
el Título III del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Jaén, así
como lo previsto en estas Normas Subsidiarias que les sea de aplicación.
2. Las actividades que pueden desarrollarse en este tipo de suelo y su regulación
son las siguientes:
A) Infraestructuras. Además de las disposiciones propias de su actividad, deberán:
a) Evitar la destrucción de la cubierta vegetal y, a la terminación de las obras, restaurar
el terreno. Además, se asegurará suficientemente el drenaje de las cuencas.
b) Los proyectos de obras deberán acompañarse del correspondiente Estudio de
Impacto Ambiental, sin el cual no podrá tramitarse la licencia urbanística.
B) Actividades Extractivas. Con independencia de las autorizaciones exigida por
su legislación sectorial especifica, este tipo de actividad precisará autorización de
la Comisión Provincial de Urbanismo, siguiendo el procedimiento del artículo 44.2 del
Reglamento de Gestión Urbanística, siendo preceptivo el Informe de la AMA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281214
Norma 40.ª Régimen urbanístico del suelo apto para urbanizar.
1. En las áreas aptas para la urbanización será indispensable la aprobación del
correspondiente Plan Parcial, no pudiendo realizarse ningún tipo de actuación urbanística,
de edificación, uso del suelo o parcelación urbanística hasta tanto no se produzca la
aprobación la aprobación definitiva del mismo por el órgano competente para otorgarlo.
2. Los contenidos mínimos de tales planes parciales serán los prescritos en los
artículos 43 a 63 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y los que se establecen en
las presentes Normas.
3. Dichos planes parciales habrán de comprender, como mínimo, una superficie
de 50.000 m², al objeto de hacer viable la actuación, o bien completar vacíos urbanos
entre terrenos aptos para urbanizar. Los propietarios de los terrenos incluidos en los
mismos serán los responsables de su redacción, salvo que por necesidades especiales
la Corporación Municipal acuerde asumir la iniciativa para su formación.
4. Los terrenos incluidos en suelo apto para urbanizar no podrán destinarse a usos o
aprovechamientos distintos de los que tengan específicamente señalados, según art. 21
de la Ley del Suelo.
5. Los propietarios de suelo apto para urbanizar estarán obligados a ceder
gratuitamente a favor del Ayuntamiento o, en su caso, órgano urbanístico actuante, los
terrenos que se destinen con carácter permanente a viales, aparcamiento, parques y
jardines públicos, zonas deportivas y de recreo y expansión, centros culturales y docentes
y demás servicios públicos necesarios, en proporciones no inferiores a las señaladas en
el art. 20 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y conforme al anexo del Reglamento
de Planeamiento, relativo a reservas de suelo para dotaciones en planes parciales.
Así mismo, vendrán obligados a costear la urbanización en los plazos previstos según
art. 20.1 de la Ley del Suelo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6176/13
4. En las zonas no consolidadas de suelo urbano se han de realizar Estudios de
Detalle, con objeto de resolver la ordenación viaria interna de las mismas, enlazándola
con las alineaciones definidas en los planos de ordenación.
5. Cuando hayan de realizarse obras de urbanización, especialmente en unidades de
ejecución, será preceptiva la redacción de su correspondiente proyecto de urbanización
por Técnico competente y su aprobación se obtendrá por el procedimiento legalmente
establecido.
Cualquier cambio en el trazado de sistemas generales de comunicación o de los
limites de un unidades, no solo deberá ser razonado, sino que deberá demostrarse la
mejora que comporta.
Norma 41.ª Régimen urbanístico del suelo no urbanizable.
1. Los espacios sujetos a Protección General son los definidos como tales en los
planos de estas Normas. En ellos son de aplicación las Normas Generales contenidas en
el Título III del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Jaén, así
como lo previsto en estas Normas Subsidiarias que les sea de aplicación.
2. Las actividades que pueden desarrollarse en este tipo de suelo y su regulación
son las siguientes:
A) Infraestructuras. Además de las disposiciones propias de su actividad, deberán:
a) Evitar la destrucción de la cubierta vegetal y, a la terminación de las obras, restaurar
el terreno. Además, se asegurará suficientemente el drenaje de las cuencas.
b) Los proyectos de obras deberán acompañarse del correspondiente Estudio de
Impacto Ambiental, sin el cual no podrá tramitarse la licencia urbanística.
B) Actividades Extractivas. Con independencia de las autorizaciones exigida por
su legislación sectorial especifica, este tipo de actividad precisará autorización de
la Comisión Provincial de Urbanismo, siguiendo el procedimiento del artículo 44.2 del
Reglamento de Gestión Urbanística, siendo preceptivo el Informe de la AMA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281214
Norma 40.ª Régimen urbanístico del suelo apto para urbanizar.
1. En las áreas aptas para la urbanización será indispensable la aprobación del
correspondiente Plan Parcial, no pudiendo realizarse ningún tipo de actuación urbanística,
de edificación, uso del suelo o parcelación urbanística hasta tanto no se produzca la
aprobación la aprobación definitiva del mismo por el órgano competente para otorgarlo.
2. Los contenidos mínimos de tales planes parciales serán los prescritos en los
artículos 43 a 63 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y los que se establecen en
las presentes Normas.
3. Dichos planes parciales habrán de comprender, como mínimo, una superficie
de 50.000 m², al objeto de hacer viable la actuación, o bien completar vacíos urbanos
entre terrenos aptos para urbanizar. Los propietarios de los terrenos incluidos en los
mismos serán los responsables de su redacción, salvo que por necesidades especiales
la Corporación Municipal acuerde asumir la iniciativa para su formación.
4. Los terrenos incluidos en suelo apto para urbanizar no podrán destinarse a usos o
aprovechamientos distintos de los que tengan específicamente señalados, según art. 21
de la Ley del Suelo.
5. Los propietarios de suelo apto para urbanizar estarán obligados a ceder
gratuitamente a favor del Ayuntamiento o, en su caso, órgano urbanístico actuante, los
terrenos que se destinen con carácter permanente a viales, aparcamiento, parques y
jardines públicos, zonas deportivas y de recreo y expansión, centros culturales y docentes
y demás servicios públicos necesarios, en proporciones no inferiores a las señaladas en
el art. 20 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y conforme al anexo del Reglamento
de Planeamiento, relativo a reservas de suelo para dotaciones en planes parciales.
Así mismo, vendrán obligados a costear la urbanización en los plazos previstos según
art. 20.1 de la Ley del Suelo.