3. Otras disposiciones. . (2023/65-36)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de noviembre de 1995, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mengíbar y su normativa urbanística.
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Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

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Quedan exceptuadas de la autorización previa a la licencia las extracciones
ocasionales de escasa importancia de recursos minerales, llevadas a cabo por el
propietario para su uso sin aplicar técnicas mineras.
En la solicitud de licencia de extracción de áridos en zonas inundables, se indicarán
las medidas que vayan a tomarse para prevenir el riesgo que pueda resultar a personas o
bienes, en cotas inferiores, y para la restitución del terreno a su estado natural. Todo ello
justificando que no se producirá la acumulación de materiales en lugares que obstaculicen
el libre paso de las aguas o tengan riesgo de arrastre por aquellas.
C) Actividades relacionadas con la explotación de recursos vivos. Serán aquellas
directamente vinculadas a las explotación de recursos vegetales y del suelo y la cría y
reproducción de especies animales.
Las construcciones e instalaciones vinculadas a estas explotaciones guardarán una
relación de dependencia y proporción adecuada a la tipología de los aprovechamientos
a los que se dedique la finca en que hayan de instalarse, sin que en ningún caso puedan
tener este carácter a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley del Suelo, las
construcciones destinadas a vivienda.
Cuando se trata de construcciones destinadas al servicio de varias explotaciones
será necesaria la previa autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo, con arreglo
a lo prevenido en el articulo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.
D) Actividades industriales. No se podrán implantar en este suelo salvo en los casos
en que se justifique ser Ambiental. Se elevará consulta a la Comisión Provincial de
Urbanismo antes de solicitar autorización.
E) Actividades turísticas y recreativas. Su instalación será objeto de trámite según el
artículo 44.2 del Reglamento de Gestión, estando sujetas a la obtención previa de licencia
urbanística incluso en aquellas construcciones desmontables de carácter provisional, con
atención especial al paisaje en cuanto al volumen y cumpliendo las dotaciones mínimas
propias (zonas verdes, aparcamientos, etc.).
F) Vertederos. La creación de nuevos vertederos estará supeditada a lo dispuesto en
el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Jaén y, en todo caso,
será necesario contar con la aprobación de la Comisión Provincial de Urbanismo para la
creación de vertederos municipales y para los que hayan de recoger residuos industriales
o agrícolas. En los posible se tratará de que estos servicios sean de tipo comarcal con
otros municipios cercanos.
G) Actividades residenciales. Los usos residenciales se restringirán al máximo
y la construcción de edificios de carácter residencial deberá tramitarse siguiendo el
procedimiento del artículo 44.2 del Reglamento de Gestión.
3. Espacios sujetos a Protección Especial Integral. Tienen esta consideración aquellas
zonas que por sus relevantes valores naturales, ecológicos, científicos o culturales
exigen, de cara a la preservación de sus recursos, la limitación de los usos y actividades
que puedan suponer transformación o merma de los valores que se pretenden proteger.
Entre ellas se encuentran los parajes de «Maquiz» y ladera de «Los Chorrillos».
A) En todos los espacios sujetos a la categoría de protección integral queda prohibida
de forma general la realización de cualquier actividad constructiva o transformadora del
medio. Se entienden incluidas dentro de esta prohibición las siguientes:
a) La tala de árboles a efectos de la transformación del uso del suelo.
b) La construcción o instalación de obra relacionadas con la explotación de los recursos
vivos, incluyendo dentro de los mismos las instalaciones de primera transformación,
invernaderos, establos, piscifactorías, infraestructuras vinculadas a la explotación, etc.
c) La localización de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.
d) Las obras de desmonte, aterrazamientos y rellenos.
e) Las extracciones de arenas y áridos, así como las explotaciones mineras a cielo
abierto y todo tipo de instalaciones e infraestructuras vinculadas al desarrollo de las
actividades mineras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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