3. Otras disposiciones. . (2023/65-36)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de noviembre de 1995, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mengíbar y su normativa urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6176/15

f) Las construcciones y edificaciones industriales de todo tipo.
g) Las obras e instalaciones turístico-recreativas.
h) Las construcciones y edificaciones públicas singulares.
i) Las construcciones residenciales en cualquiera de sus supuestos.
j) Todo tipo de obras de carácter infraestructural, así como sus instalaciones anejas,
temporales o no.
k) Las instalaciones de soportes de publicidad u otros elementos análogos, excepto
aquellos de carácter institucional, que proporcionen información sobre el espacio objeto
de protección y no supongan deterioro del paisaje.
B) Con carácter especial se consideran prohibidas las siguientes actividades:
En yacimientos de interés científico:
a) Los movimientos de tierras de cualquier naturaleza excepto los directamente
ligados a la investigación científica del yacimiento, como ocurre en la zona llamada de
«Las Torres», nacimiento de la ciudad de Osigi.
b) En general cualquier obra o actividad que pueda afecta las labores de investigación
y el mantenimiento de estos yacimientos.
CAPÍTULO III
Función social de la propiedad

Norma 43.ª Enajenación de fincas y deberes urbanísticos.
La enajenación de fincas no modificará la situación de su titular en orden a las
limitaciones y deberes instituidos por la legislación urbanísticas aplicable o impuestos, en
virtud de la misma, por los actos de ejecución de sus preceptos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281214

Norma 42.ª Derechos y deberes básicos de los propietarios.
A) La aprobación del planeamiento preciso según la clase de suelo de que se trate,
determina el deber de los propietarios afectados de incorporarse al proceso urbanizador
y al edificatorio, en las condiciones y plazos previstos en el planeamiento o legislación
urbanística aplicables, conforme a lo establecido en esta Ley.
B) La ejecución del planeamiento garantizará la distribución equitativa de los
beneficios y cargas entre los afectados e implicará el cumplimiento de los siguientes
deberes legales:
a) Ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas.
b) Ceder los terrenos en que se localice el aprovechamiento correspondiente a los
Ayuntamientos, por exceder del susceptible de apropiación privada o, en su caso, adquirir
dicho aprovechamiento por su valor urbanístico en la forma que establezca la legislación
urbanística aplicable.
c) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los plazos previstos.
d) Solicitar la licencia y edificación, previo el cumplimiento de los deberes urbanísticos
correspondientes, en los plazos establecidos.
e) Edificar los solares en el plazo fijado en la preceptiva licencia.
El cumplimiento de estos deberes determina la gradual adquisición de las facultades
urbanísticas que se definen y regulan en la Sección 2.ª del Capítulo III de la Ley del Suelo.
C) Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos
efectivamente al uso en cada caso establecidos por el planeamiento urbanístico y
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos
igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y de los
patrimonios arquitectónicos, arqueológicos y sobre rehabilitación urbana.
El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el número anterior se
sufragará por los propietarios o la Administración, en los términos que establezca la
legislación aplicable.