3. Otras disposiciones. . (2023/65-36)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de noviembre de 1995, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mengíbar y su normativa urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6176/8

• Reglamento de Líneas Eléctricas de Area de Alta Tensión R.D. 3151/1968, de 28 de
noviembre.
• Reglamento de Expropiación Forzosa para instalaciones eléctricas, de 20 de
octubre de 1966.
Norma 20.ª Distancia de protección.
No se autorizarán plantaciones de árboles ni construcción de edificios o de
instalaciones industriales, fijas o provisionales, en la proyección o proximidades de las
líneas eléctricas de alta o media tensión a distancias menores de las siguientes:
a) Para edificios y todo tipo de construcciones: 3,30 + U/100 con un mínimo de 5 metros.
b) Para árboles: 1,5 + U/100 con un mínimo de 2 metros, siendo U la tensión compuesta
en kilovoltios (kV).
En las líneas aéreas se tendrá en cuenta para el cómputo de estas distancias la
situación respectiva más desfavorable que puedan alcanzar las partes en tensión de la
línea y los árboles, edificios o instalaciones de que se trate.
Norma 21.ª Trazado.
1. Los trazados aéreos de líneas de transporte de energía eléctrica que atraviesen
suelo clasificado como urbano o urbanizable, deberán ser eliminados y sustituidos por
trazados subterráneos. Tendrán un plazo para su sustitución de dos (2) años.
2. No se autorizarán trazados aéreos de líneas eléctricas o telefónicas que deterioren
el aspecto de elementos o conjuntos urbanos, las perspectivas e imágenes de la ciudad
o el paisaje rural.
Sección V. Actividades extractivas, industriales, turísticas y recreativas
Norma 22.ª Extractivas.
Actividades extractivas: La realización de cualquier actividad extractiva de este tipo
se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973, y su Reglamento
de aplicación. Con independencia de las autorizaciones exigidas por su legislación
específica, dichas actividades deberán someterse al requisito de previa licencia
urbanística, para cuya expedición deberá presentarse el correspondiente Estudio de
Impacto Ambiental.
Toda actividad minera a cielo abierto o de interior en la que las instalaciones o
trabajos en el exterior alteran sensiblemente el espacio natural, y las destinadas a la
extracción de áridos en cauces o terrazas que supongan modificaciones significativas en
éstos, deberá de contar con un Plan de Restauración del Espacio Natural aprobado por
el órgano competente en minería de la Junta de Andalucía, previo informe del Instituto
Geológico y Minero del ICONA, en las primeras o de la Comisaría de Aguas de ICONA
en el caso de graveras.

Norma 24.ª Turísticas y recreativas.
Actividades turísticas y recreativas: el acondicionamiento de espacios para actividades
turísticas o recreativas estará sujeto en el término a licencia urbanística, que habrá de ser
tramitada por el procedimiento previsto en el art. 16 de la Ley del Suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281214

Normas 23.ª Industriales.
Actividades industriales: En el suelo no urbanizable sólo se admitirán de forma
excepcional actividades industriales ligadas a la explotación de recursos primarios que
necesariamente hayan de instalarse en el medio rural.
En caso que la industria entre dentro de las consideradas como insalubres o peligrosas,
así como aquellas que deban instalarse en el suelo no urbanizable con extensión superior
a 10.000 m² en parcela o 1.000 m² en planta o que implique movimientos de tierras en
un volumen superior a 5.000 m³ de material removido o 2.500 m² de superficie, para la
concesión de licencias será requisito previo un estudio de evaluación de impacto ambiental.