3. Otras disposiciones. . (2023/65-36)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de noviembre de 1995, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mengíbar y su normativa urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6176/7
2.2. La zona de servidumbre de la carretera consistente en dos franjas de terreno
ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y
exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanada, a una
distancia de 8 metros medidos desde las citadas aristas.
2.3. La zona de afección de la carretera consiste en dos franjas de terreno a ambos
lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente
por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una paralelas a las
aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 50 metros en las carreteras de las
Redes Nacionales y de 30 metros en las restantes, medidos desde las citadas aristas.
Normas 17.ª Régimen urbanístico del suelo perteneciente al sistema viario y zonas de
interés viario.
1. Además de la legislación específica compuesta por la Ley de Carreteras, 25/1988
de 29 julio, Reglamento General de Carreteras, R.D. 1812/94, de 2 de septiembre, decreto
sobre obras estatales de viabilidad en el medio urbano y, demás textos concordantes que
serán de aplicación directa, deberán cumplirse:
1.1. las construcciones, instalaciones y obras en las zonas adyacentes a las
carreteras, estarán sujetas a licencia municipal y, además, para cualquier tipo de obra
o instalación, fija o provisional, o modificación de uso de las condiciones naturales, que
se pretenda realizar en las zonas de protección de las carreteras, deberán contar con la
autorización previa del organismo administrativo del que dependa la carretera, sin la cual
no podrá ser tramitada la referida licencia municipal.
1.2. En la zona comprendida entre la arista exterior de la calzada y la «línea de
edificación» no se permitirán, fuera del suelo urbano, obras de reconstrucción o ampliación
de cualquier tipo de edificación, salvo las que resulten imprescindibles para la conservación
y mantenimiento de las existentes, que deberán ser debidamente autorizadas.
A los efectos anteriores se entiende por «línea de edificación» a la paralela a la arista
exterior de la calzada (zona destinada a la circulación de vehículos) situada a 25 metros
desde la misma en las carreteras que integran la Red Nacional y a 18 metros en las restantes.
Salvo en las carreteras locales, donde se ha marcado 12 metros, debiendo ser escuchado,
en cada caso particular, el organismo competente (Excma. Diputación Provincial).
Norma 18.ª Vías pecuarias.
Las vías pecuarias son bienes de dominio público destinadas principalmente al
tránsito de ganado y comunicaciones agrarias.
Se prohíben de forma general las siguientes actividades sobre terrenos del vial
pecuario clasificado:
1.º Las edificaciones permanentes salvando sólo aquellas promovidas por la
Administración competente como apoyo a los fines de protección.
2.º Los cercados de cualquier tipo.
3.º Los aprovechamientos temporales (roturaciones, instalaciones eventuales, etc.)
que no cuenten con la previa autorización del ICONA/IARA.
Norma 19.ª Generalidades.
La instalación y funcionamiento de centrales eléctricas, líneas de transporte,
estaciones transformadoras y distribución en baja tensión de la energía eléctrica se
regularán, además de por lo que determinan estas Normas, por lo dispuesto en los
siguientes textos legales:
• Ley de Expropiación Forzosa, de 18 de mayo de 1966.
• Ley de Servidumbre de las Líneas Eléctricas, de 20 de octubre de 1966.
• Reglamento Electrónico de Baja Tensión, R.D. 2413/1973.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281214
Sección IV. Trazado y protección de energía eléctrica
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6176/7
2.2. La zona de servidumbre de la carretera consistente en dos franjas de terreno
ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y
exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanada, a una
distancia de 8 metros medidos desde las citadas aristas.
2.3. La zona de afección de la carretera consiste en dos franjas de terreno a ambos
lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente
por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una paralelas a las
aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 50 metros en las carreteras de las
Redes Nacionales y de 30 metros en las restantes, medidos desde las citadas aristas.
Normas 17.ª Régimen urbanístico del suelo perteneciente al sistema viario y zonas de
interés viario.
1. Además de la legislación específica compuesta por la Ley de Carreteras, 25/1988
de 29 julio, Reglamento General de Carreteras, R.D. 1812/94, de 2 de septiembre, decreto
sobre obras estatales de viabilidad en el medio urbano y, demás textos concordantes que
serán de aplicación directa, deberán cumplirse:
1.1. las construcciones, instalaciones y obras en las zonas adyacentes a las
carreteras, estarán sujetas a licencia municipal y, además, para cualquier tipo de obra
o instalación, fija o provisional, o modificación de uso de las condiciones naturales, que
se pretenda realizar en las zonas de protección de las carreteras, deberán contar con la
autorización previa del organismo administrativo del que dependa la carretera, sin la cual
no podrá ser tramitada la referida licencia municipal.
1.2. En la zona comprendida entre la arista exterior de la calzada y la «línea de
edificación» no se permitirán, fuera del suelo urbano, obras de reconstrucción o ampliación
de cualquier tipo de edificación, salvo las que resulten imprescindibles para la conservación
y mantenimiento de las existentes, que deberán ser debidamente autorizadas.
A los efectos anteriores se entiende por «línea de edificación» a la paralela a la arista
exterior de la calzada (zona destinada a la circulación de vehículos) situada a 25 metros
desde la misma en las carreteras que integran la Red Nacional y a 18 metros en las restantes.
Salvo en las carreteras locales, donde se ha marcado 12 metros, debiendo ser escuchado,
en cada caso particular, el organismo competente (Excma. Diputación Provincial).
Norma 18.ª Vías pecuarias.
Las vías pecuarias son bienes de dominio público destinadas principalmente al
tránsito de ganado y comunicaciones agrarias.
Se prohíben de forma general las siguientes actividades sobre terrenos del vial
pecuario clasificado:
1.º Las edificaciones permanentes salvando sólo aquellas promovidas por la
Administración competente como apoyo a los fines de protección.
2.º Los cercados de cualquier tipo.
3.º Los aprovechamientos temporales (roturaciones, instalaciones eventuales, etc.)
que no cuenten con la previa autorización del ICONA/IARA.
Norma 19.ª Generalidades.
La instalación y funcionamiento de centrales eléctricas, líneas de transporte,
estaciones transformadoras y distribución en baja tensión de la energía eléctrica se
regularán, además de por lo que determinan estas Normas, por lo dispuesto en los
siguientes textos legales:
• Ley de Expropiación Forzosa, de 18 de mayo de 1966.
• Ley de Servidumbre de las Líneas Eléctricas, de 20 de octubre de 1966.
• Reglamento Electrónico de Baja Tensión, R.D. 2413/1973.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281214
Sección IV. Trazado y protección de energía eléctrica