3. Otras disposiciones. . (2023/65-36)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de noviembre de 1995, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mengíbar y su normativa urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6176/6
de finalidad doméstica, así como por las labores de poda, será requisito previo la licencia
de la Administración Forestal competente.
Quedan específicamente prohibidos los aprovechamientos realizados por corta
a hacha y fuertes aclareos que general parcelas rasas con superficies superiores a
10 ha sobre pendientes medias por encima del 10%, así como las que supongan una
degradación significativa en riberas.
Igualmente se prohíbe la sustitución de manchas forestales formadas por especies
autóctonas por otras exóticas, así como cualquier repoblación en base a estas especies
sin previa evaluación de impactos ambientales.
2. Protección de la fauna: la instalación de cercados permanentes de fincas agrícolas,
ganaderas o forestales estará sujeta a la concesión de licencia urbanística. Esta podrá
ser concedida cuando se den alguno de los requisitos establecidos en la normativa del
PEPMF de la provincia de Jaén. Análogamente, respecto a la utilización de productos
fitosanitarios se estará a lo dispuesto en el referido documento.
3. Protección del paisaje: las actividades susceptibles de producir fuertes impactos
paisajísticos, como son la publicidad exterior, minas, canteras, vertederos o edificaciones
no comunes en el lugar estarán sujetas a control especial a la hora de concesión de
licencias urbanísticas, no permitiéndose su ubicación en lugares de gran incidencia
visual, o áreas catalogadas en estas Normas como de protección integral.
Sección III. De protección de infraestructuras
Norma 16.ª Tipos de vías y sus zonas de protección.
1. Como define la Ley de Carreteras, se consideran, a efectos de aplicación de estas
Normas, carreteras a todas las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas
para la circulación de vehículos automóviles, y en particular a las relacionadas en los
Planos de Ordenación «Sistemas General de Comunicaciones», «Red viaria en el núcleo
de Planos de Mengíbar».
No se consideran carreteras a los mismos efectos las vías que integran la red interior
urbana.
2. Son zonas de protección de las carreteras las siguientes:
a) Zona de dominio público.
b) Zona de servidumbre.
c) Zona de afección.
2.1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos
funcionales y una franja de terreno de tres metros de anchura a cada lado de la carretera,
medidos horizontalmente y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior
de la explanación.
A tales fines, la arista exterior de la explanación es la intersección del talud del
desmonte, o del terraplén y, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con
el terreno natural. Cuando el terreno está al mismo nivel, la arista exterior coincide con el
borde exterior de la cuneta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281214
Norma 15.ª Obras de infraestructura.
La realización de obras para la instalación de infraestructuras de cualquier clase
deberá sujetarse, además de las disposiciones que le sean propias en rezón de la
materia, a las normas comunes que se exponen a continuación:
1. Los trazados y emplazamientos deberán realizarse teniendo en cuenta las
condiciones geomorfológicas del terreno para evitar la creación de fuentes de erosión.
2. Toda obra de implantación de nuevas infraestructuras deberán ir acompañadas del
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, en el que se analice no sólo el impacto
final de la infraestructura, sino el de las obras necesarias para su realización.
BOJA
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6176/6
de finalidad doméstica, así como por las labores de poda, será requisito previo la licencia
de la Administración Forestal competente.
Quedan específicamente prohibidos los aprovechamientos realizados por corta
a hacha y fuertes aclareos que general parcelas rasas con superficies superiores a
10 ha sobre pendientes medias por encima del 10%, así como las que supongan una
degradación significativa en riberas.
Igualmente se prohíbe la sustitución de manchas forestales formadas por especies
autóctonas por otras exóticas, así como cualquier repoblación en base a estas especies
sin previa evaluación de impactos ambientales.
2. Protección de la fauna: la instalación de cercados permanentes de fincas agrícolas,
ganaderas o forestales estará sujeta a la concesión de licencia urbanística. Esta podrá
ser concedida cuando se den alguno de los requisitos establecidos en la normativa del
PEPMF de la provincia de Jaén. Análogamente, respecto a la utilización de productos
fitosanitarios se estará a lo dispuesto en el referido documento.
3. Protección del paisaje: las actividades susceptibles de producir fuertes impactos
paisajísticos, como son la publicidad exterior, minas, canteras, vertederos o edificaciones
no comunes en el lugar estarán sujetas a control especial a la hora de concesión de
licencias urbanísticas, no permitiéndose su ubicación en lugares de gran incidencia
visual, o áreas catalogadas en estas Normas como de protección integral.
Sección III. De protección de infraestructuras
Norma 16.ª Tipos de vías y sus zonas de protección.
1. Como define la Ley de Carreteras, se consideran, a efectos de aplicación de estas
Normas, carreteras a todas las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas
para la circulación de vehículos automóviles, y en particular a las relacionadas en los
Planos de Ordenación «Sistemas General de Comunicaciones», «Red viaria en el núcleo
de Planos de Mengíbar».
No se consideran carreteras a los mismos efectos las vías que integran la red interior
urbana.
2. Son zonas de protección de las carreteras las siguientes:
a) Zona de dominio público.
b) Zona de servidumbre.
c) Zona de afección.
2.1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos
funcionales y una franja de terreno de tres metros de anchura a cada lado de la carretera,
medidos horizontalmente y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior
de la explanación.
A tales fines, la arista exterior de la explanación es la intersección del talud del
desmonte, o del terraplén y, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con
el terreno natural. Cuando el terreno está al mismo nivel, la arista exterior coincide con el
borde exterior de la cuneta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281214
Norma 15.ª Obras de infraestructura.
La realización de obras para la instalación de infraestructuras de cualquier clase
deberá sujetarse, además de las disposiciones que le sean propias en rezón de la
materia, a las normas comunes que se exponen a continuación:
1. Los trazados y emplazamientos deberán realizarse teniendo en cuenta las
condiciones geomorfológicas del terreno para evitar la creación de fuentes de erosión.
2. Toda obra de implantación de nuevas infraestructuras deberán ir acompañadas del
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, en el que se analice no sólo el impacto
final de la infraestructura, sino el de las obras necesarias para su realización.