3. Otras disposiciones. . (2023/65-36)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de noviembre de 1995, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mengíbar y su normativa urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6176/4

Norma 7.ª Actuaciones en suelo no urbanizable.
Las actuaciones en los terrenos que se clasifican como Suelo no Urbanizable en
estas Normas se llevarán a cabo, conforme al Régimen establecido en el Capítulo V del
Título IV de estas Normas.
Norma 8.ª Tramitación.
1. Los Planes Parciales o Especiales, Estudios de Detalles y Proyectos de Urbanización
o de Obras se tramitarán y aprobarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley
del Suelo y se atendrán, igualmente, a los Reglamentos que la desarrollan.
2. Sin perjuicio de ello, estarán sujetos a previa Licencia Municipal las actuaciones
urbanísticas señaladas en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, y su
tramitación se ajustará al Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
3. Estarán así mismo sujetas a licencia las obras menores que no afecten a la
estructura del inmueble o a su fachada ni resulten incluidas en el artículo 178 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo, las que serán concedidas por el Sr. Alcalde.
4. A toda petición se acompañará una ficha técnica de la que se responsabilizan los
Técnicos Directores de la obra y el Propietario-promotor de la misma.
CAPÍTULO III
Normas generales de protección
Sección I. Protección de recursos hidrológicos
Norma 9.ª Usos del agua.
Los usos de las aguas se sujetarán a lo establecido en la Ley 29/1985, de 2 de agosto,
en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico y demás legislación complementaria.

Norma 11.ª Autorizaciones y zona de protección.
Quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar
el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos o barrancos, así como en los
terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, sea cual sea el régimen de
propiedad y la clasificación de los terrenos.
En la tramitación de autorizaciones y concesiones, así como en los expedientes para
la realización de obras de cualquier finalidad, excepto las previstas en el Decreto-ley
52/1962, de 29 de noviembre, que puedan afectar al dominio público hidráulico y sus
zonas de protección se exigirá la presentación de un Estudio de Evaluación de Impacto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281214

Norma 10.ª Cauces y riberas.
1. Se define como ribera las fajas laterales de los alveolos de los ríos comprendidas
entre el nivel de sus aguas bajas y el que éstas alcancen en sus mayores avenidas
ordinarias.
En el caso de no estar efectuados los correspondientes deslindes se hará una
estimación de las riberas en consideración a la anchura del lecho del cauce marcado
por las líneas de vegetación, de tal manera que se considerará a todos los efectos, como
ribera las dos franjas laterales a dichas líneas, cada una de las cuales con una anchura
igual a la proporcionada por el lecho definido.
Se fomentará como uso de las riberas el forestal en base a especies arbóreas
apropiadas, prohibiéndose las roturaciones, vertidos, instalación de cercas y construcciones
de todo tipo excepto las de carácter no permanente, autorizadas por la Comisaría de Aguas
u organismo competente, promovidas por esta misma razón a los fines de conservación e
interés social.