3. Otras disposiciones. . (2023/65-36)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de noviembre de 1995, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mengíbar y su normativa urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6176/3

3. De igual manera procederá su revisión ante circunstancias sobrevenidas no
previstas en estas Normas, que alteran sustancialmente los criterios de ordenación o las
necesidades del suelo.
Si tales circunstancias fueran referidas a puntos concretos de las Normas que no
supongan un aumento de las áreas aptas para Urbanizar, será suficiente la modificación
puntual de la mismas.
4. En todo caso, cuando el desarrollo urbanístico del territorio así lo aconseje, podrán
sustituirse las presentes Normas por un Plan General Municipal de Ordenación, tramitado
conforme a las disposiciones legales vigentes.
5. Se podrán modificar las Normas Subsidiarias en los términos establecidos en el
artículo 49 de la Ley del Suelo y 161 del Reglamento de Planeamiento, siempre que ello
no implique la adopción de nuevos criterios y objetivos respecto de la estructura general
y orgánica del territorio.
La iniciativa de estas modificaciones corresponde al Ayuntamiento de Mengíbar,
quien deberá justificar la necesidad de la modificación así como su coherencia con las
Normas Subsidiarias y cuando traten de mejorarlas o completarlas en beneficio de la
ciudad, no alterando los máximos y mínimos fijados.
Norma 3.ª Derecho supletorio.
En lo previsto por estas Normas, regirá el texto Refundido de la Ley sobre Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana publicado por R.D. de 26 de junio de 1992 y Reglamentos
de la misma, Normas Subsidiarias de Ámbito Provincial de Jaén (1973), Ley de Carreteras
y su Reglamento, Legislación del Régimen Local y el Plan Especial de Protección del
Medio Físico de la Provincia de Jaén.
CAPÍTULO II
Desarrollo de las Normas Subsidiarias

Norma 5.ª Actuaciones en suelo urbano.
1. En los terrenos urbanizados comprendidos en el Suelo Urbano podrá actuarse a
través de Proyectos de Urbanización o de Obras.
2. En los terrenos sin urbanizar comprendidos en áreas consolidadas de suelo urbano,
será preciso, con carácter previo o simultáneo a la actuación a través de Proyectos de
Urbanización, tramitar el correspondiente Estudio de Detalle.
3. En el suelo urbano, cuando no sea posible la determinación de un polígono ni
se trate de actuaciones aisladas, las operaciones urbanísticas podrán llevarse a cabo
mediante la delimitación de unidades de ejecución conforme a las disposiciones de los
artículos 144 y 145 del Texto Refundido de la Ley del Suelo sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana publicado por R.D. de 26 de junio de 1992.
Norma 6.ª Actuaciones en suelo apto para urbanizar.
El desarrollo de las determinaciones de estas Normas en áreas aptas para urbanizar
se llevará a cabo a través de los correspondientes Planes Parciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281214

Norma 4.ª Tipos de actuación urbanística.
1. La ejecución de estas Normas corresponde al Ayuntamiento de Mengíbar, sin
perjuicio de la participación de los particulares en dicha ejecución.
2. La actuación urbanística se llevará a cabo a través de Proyectos de Urbanización u
obras, Estudios de Detalle, Planes Parciales y Planes Especiales.
3. Los Planes Especiales habrán de ser elaborados conforme a lo previsto en los
arts. 143 a 148, del Reglamento de Planeamiento. Estas Normas definen en sus planos
aquellos ámbitos de suelo sobre los que deben de ser ejecutados.