3. Otras disposiciones. . (2023/65-36)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de noviembre de 1995, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mengíbar y su normativa urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6176/2

ANEXO I
NORMATIVA URBANÍSTICA
TÍTULO PRIMERO
DETERMINACIONES PREVIAS DE CARÁCTER GENERAL
CAPÍTULO I
Normas generales

Norma 2.ª Vigencia, revisión y modificación.
1. Las presentes Normas entrarán en vigor una vez publicada su aprobación definitiva
en el BOP, en los términos establecidos en los artículos 125 y 126 de la Ley del Suelo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 196.2
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, de 28 de noviembre de 1986, y tendrán una vigencia de 8 años.
2. No obstante lo anterior, y a fin de mantener la necesaria adaptación a las
circunstancias que en el futuro puedan presentarse, estas Normas podrán revisarse
al finalizar los primeros cuatro años de vigencia, y en todo caso, cuando se hubiera
consolidado por la edificación más del 70% del suelo edificable previsto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281214

Norma 1.ª Ámbito de aplicación, objeto y naturaleza.
1. Las presentes normas serán de aplicación obligatoria en todo el término municipal
de Mengíbar, sobre el que el Ayuntamiento ejerce su competencia dentro de las
disposiciones legales en vigor, y afectarán al planeamiento urbanístico y su desarrollo,
incluidos los proyectos de urbanización y de edificación, tanto privados como de carácter
público, así como a toda clase de actuación urbanística que se pretenda realizar dentro
del territorio de este municipio.
2. De acuerdo con el artículo 91.b) del Reglamento de Planeamiento, las presentes
Normas Subsidiarias regularán el desarrollo urbanístico del término municipal de
Mengíbar y tendrán por objeto clasificar el suelo en Urbano, Apto para Urbanizar y No
Urbanizable, delimitando el ámbito territorial de cada uno de los distintos tipos de suelo;
estableciendo la ordenación del suelo urbano y apto para urbanizar, así como fijando las
normas de protección del suelo no urbanizable.
3. Las Normas Subsidiarias participan de la misma naturaleza que los Planes de
Ordenación urbanísticos en cuanto instrumento capaz de desarrollar la remisión legal
para la concreción de la ordenación urbanística:
A) En este sentido aparecen reguladas en la Ley del Suelo, en el marco del Título I
«Planeamiento Urbanístico del Territorio» y dentro del mismo, en el Capítulo IV «Normas
Subsidiarias de Planeamiento»; así como el Reglamento de Planeamiento, dentro de su
Título II «De las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento».
B) Las Normas Subsidiarias se desarrollan dentro de los límites señalados por la
ley para los Planes de Ordenación, legitimando la formulación del planeamiento de
desarrollo de éstos: estudios de detalle, planes parciales, planes especiales y proyectos
de urbanización.
C) Clasifican y califican suelo pudiendo programar nuevos desarrollos urbanos.
D) Se tramitan y aprueban, en principio, por el mismo procedimiento que los planes;
corresponde su formulación en este caso, al municipio interesado, así como la Aprobación
Inicial y Provisional; siendo la Comisión Provincial de Urbanismo el órgano competente
para conceder la Aprobación Definitiva.