3. Otras disposiciones. . (2023/65-32)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para la ejecución y explotación de las actuaciones de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6236/19

Actuará como Presidente un representante de ACUAES, con voto dirimente en caso
de empate, y como Secretario, un funcionario de carrera de LA MMCG.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, y siempre
que un asunto importante así lo requiera, levantándose el acta correspondiente con los
acuerdos adoptados.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las reuniones de la
misma, acompañados del personal técnico asesor que consideren oportuno.
La documentación de carácter técnico relevante en el desarrollo de la explotación y
que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento deberá ser remitida a los miembros de la misma con una antelación mínima
de tres días, salvo en casos excepcionales.
La Comisión de Seguimiento deberá conocer aquellas incidencias relevantes con
repercusión en la marcha de las actuaciones y, especialmente, las que tengan incidencia
económica en la explotación.

XII. Resolución.
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
• La anulación o baja de estas actuaciones del Convenio de Gestión Directa de
ACUAES.
• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su
eliminación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281275

XI. Modificación, vigencia y duración.
Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido
en la Cláusula I.c), supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación
de la oportuna adenda al presente Convenio.
Este convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y se mantendrá vigente por
un periodo de 25 años desde el inicio de la explotación, y en todo caso, hasta el completo
pago por las partes firmantes de las cantidades comprometidas en el mismo.
Toda circunstancia que implique una vigencia superior al periodo antes aludido de 25
años, supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna
adenda al presente Convenio.
La vigencia del convenio para la Consejería se extinguirá en el momento del completo
pago de las cantidades comprometidas en el presente Convenio conforme a lo previsto
en la Cláusula III.
No obstante, dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación de la Consejería
y LA MMCG, cada una en el marco de las obligaciones adquiridas en el presente
convenio, de responder ante ACUAES de aquellas cantidades que, en su caso, les
pudieran ser exigidas a la Sociedad Estatal con posterioridad a la transmisión, en su
caso, de la titularidad demanial de las infraestructuras afectadas por este Convenio a
LA MMCG, previa instancia de La Consejería a la Administración General del Estado, en
aplicación de la cláusula novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES y quien
ostenta exclusivamente la competencia para dicho fin.
Todo ello, de conformidad con el principio de indemnidad económico-financiera de la
Sociedad Estatal ya enunciado en este Convenio. La Consejería no asumirá en ningún
caso dichas cantidades si se derivaran de una mala o inadecuada gestión por parte de
ACUAES.
Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de los fondos europeos, las
responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.
En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente convenio.