3. Otras disposiciones. . (2023/65-32)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para la ejecución y explotación de las actuaciones de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6236/20

• Incumplimiento grave de las partes, mediante denuncia de la otra. En estos
supuestos, se establecerá, en función de la causa concreta y a la vista de la situación
particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, con
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, como corresponda en derecho.
• Por mutuo acuerdo suscrito entre las partes, que deberá constar por escrito.
• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.
• La transmisión, en su caso, de la titularidad demanial de las infraestructuras
afectadas por este Convenio a LA MMCG, previa instancia de la Consejería a la
Administración General del Estado, en aplicación de la cláusula Novena del Convenio
de Gestión Directa de ACUAES, y quien ostenta exclusivamente la competencia para
dicho fin. Ello sin perjuicio de la liquidación de las cantidades pendientes previstas en las
cláusulas III y IX.
• Cualquier otra causa de las previstas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
XIII. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes
• Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
• De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, el requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
• Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la Cláusula de causas de resolución del Convenio.
• Si el incumplimiento del presente Convenio supusiera infracción del Derecho de
la Unión Europea, dando lugar a que el reino de España sea sancionado por ello, a los
efectos de lo previsto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el presente Convenio no supone
alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.

XV. Obligaciones de ACUAES relacionadas con las medidas de información y
publicidad del periodo de programación de Fondos Europeos 2014-2020.
Las actuaciones contenidas en las Estrategias de Comunicación de los Fondos
Europeos en España tratan de garantizar la transparencia de las intervenciones para
conseguir las mejores actuaciones posibles a cofinanciar a través de los Fondos
Europeos y de concienciar e informar a la ciudadanía del papel que la Unión Europea
juega en el incremento de su calidad de vida, resaltando el papel que en ello pueden
tener los Fondos Estructurales.
Por ello, entre las obligaciones de ACUAES en su condición de beneficiaria de dicha
financiación europea, sin ser limitativas, se incluyen las siguientes:
• Asumir la responsabilidad de informar que la actividad ejecutada ha sido seleccionada
en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España del FEDER 2014-2020 y
hacer publicidad, de acuerdo con el Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y
el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de las características
técnicas de las medidas de información y publicidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281275

XIV. Jurisdicción.
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Convenio o relativo
al mismo, a su interpretación o ejecución, su incumplimiento, resolución o nulidad, se
resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa.