3. Otras disposiciones. . (2023/65-32)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para la ejecución y explotación de las actuaciones de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6236/18
X. Comisión de seguimiento durante la explotación.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, al amparo de los artículos 15 al 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objetivo
es estudiar y acordar conjuntamente todos aquellos asuntos de interés relacionados con
la explotación de las infraestructuras objeto del mismo. Esta Comisión de Seguimiento
estará integrada por cuatro miembros que serán nombrados de la siguiente manera:
• Dos a propuesta de ACUAES.
• Dos a propuesta de LA MMCG.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la firma
del acta de cesión a LA MMCG de las tareas de operación y mantenimiento y entrada en
explotación de las infraestructuras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281275
en su caso, y el importe correspondiente a contribución a los gastos generales de la
Sociedad Estatal, en los términos anteriormente referidos.
Finalizado el segundo año para el cual se ha dado la previsión de tarifas, en el primer
trimestre, se calculará la compensación por desviaciones de los costes facturados en
los dos años anteriores, obteniéndose la diferencia entre los gastos realmente incurridos
por ACUAES y los que sirvieron en su día para el cálculo de la misma, incluidos los
gastos financieros originados por las diferencias temporales entre los pagos realizados
por ACUAES y los realizados por LA MMCG.
Esta liquidación será informada por la Comisión de Seguimiento regulada en la
Cláusula X del presente Convenio, y en dicha comisión se determinarán las tarifas para
los dos años siguientes y así sucesivamente hasta la finalización de la vigencia del
Convenio.
La liquidación de estas desviaciones, si existieran, se materializará en un abono, en
el supuesto de resultar favorable a LA MMCG, o en un cargo, en caso de ser favorable a
ACUAES.
El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido
para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en treinta (30)
días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES a LA MMCG,
repercutiéndose con ellas el IVA correspondiente que resulte de aplicación de acuerdo
con la legislación vigente.
LA MMCG no podrá invocar el impago de las tarifas por parte de los usuarios finales,
ni los ocasionales fallos producidos por causa de fuerza mayor, para excusar el pago de
las contraprestaciones, viniendo obligada a realizar lo necesario para arbitrar los fondos
precisos para el pago, haciéndose cargo, además, de las consecuencias de la mora en
el mismo. A estos efectos deberá prever las exacciones fiscales suficientes a repercutir
entre los usuarios de la infraestructura, de forma que la recaudación obtenida alcance el
importe de la las tarifas y aportaciones comprometidas en este Convenio.
c) Garantía de pago de las tarifas de LA MMCG
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones
establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio
de Gestión Directa, se adjuntan en el Anexo IV de este Convenio los compromisos
plurianuales aprobados por LA MMCG.
Además, LA MMCG entregará cada año copia de los documentos contables referidos
a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos referidos a su
autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se dispondrán
los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los referidos
compromisos de pago.
d) Interés de demora.
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo
a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, o ley que la sustituya.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6236/18
X. Comisión de seguimiento durante la explotación.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, al amparo de los artículos 15 al 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objetivo
es estudiar y acordar conjuntamente todos aquellos asuntos de interés relacionados con
la explotación de las infraestructuras objeto del mismo. Esta Comisión de Seguimiento
estará integrada por cuatro miembros que serán nombrados de la siguiente manera:
• Dos a propuesta de ACUAES.
• Dos a propuesta de LA MMCG.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la firma
del acta de cesión a LA MMCG de las tareas de operación y mantenimiento y entrada en
explotación de las infraestructuras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281275
en su caso, y el importe correspondiente a contribución a los gastos generales de la
Sociedad Estatal, en los términos anteriormente referidos.
Finalizado el segundo año para el cual se ha dado la previsión de tarifas, en el primer
trimestre, se calculará la compensación por desviaciones de los costes facturados en
los dos años anteriores, obteniéndose la diferencia entre los gastos realmente incurridos
por ACUAES y los que sirvieron en su día para el cálculo de la misma, incluidos los
gastos financieros originados por las diferencias temporales entre los pagos realizados
por ACUAES y los realizados por LA MMCG.
Esta liquidación será informada por la Comisión de Seguimiento regulada en la
Cláusula X del presente Convenio, y en dicha comisión se determinarán las tarifas para
los dos años siguientes y así sucesivamente hasta la finalización de la vigencia del
Convenio.
La liquidación de estas desviaciones, si existieran, se materializará en un abono, en
el supuesto de resultar favorable a LA MMCG, o en un cargo, en caso de ser favorable a
ACUAES.
El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido
para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en treinta (30)
días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES a LA MMCG,
repercutiéndose con ellas el IVA correspondiente que resulte de aplicación de acuerdo
con la legislación vigente.
LA MMCG no podrá invocar el impago de las tarifas por parte de los usuarios finales,
ni los ocasionales fallos producidos por causa de fuerza mayor, para excusar el pago de
las contraprestaciones, viniendo obligada a realizar lo necesario para arbitrar los fondos
precisos para el pago, haciéndose cargo, además, de las consecuencias de la mora en
el mismo. A estos efectos deberá prever las exacciones fiscales suficientes a repercutir
entre los usuarios de la infraestructura, de forma que la recaudación obtenida alcance el
importe de la las tarifas y aportaciones comprometidas en este Convenio.
c) Garantía de pago de las tarifas de LA MMCG
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones
establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio
de Gestión Directa, se adjuntan en el Anexo IV de este Convenio los compromisos
plurianuales aprobados por LA MMCG.
Además, LA MMCG entregará cada año copia de los documentos contables referidos
a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos referidos a su
autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se dispondrán
los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los referidos
compromisos de pago.
d) Interés de demora.
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo
a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, o ley que la sustituya.