3. Otras disposiciones. . (2023/65-32)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para la ejecución y explotación de las actuaciones de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6236/12
IV. Definición de coste de la inversión.
Se entenderá por coste de la inversión el importe total que representa la ejecución
de las infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio en el que ACUAES haya incurrido
desde el inicio de la misma hasta su puesta en condiciones de funcionamiento definitivo
y que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el Plan General de Contabilidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281275
c) Forma de realización de los pagos.
1. Correspondientes a Fondos Europeos.
Las subvenciones de Fondos Europeos correspondientes al Programa Operativo
Plurirregional de España 2014-2020 o bien correspondientes al Programa Operativo
Plurirregional de España 2021-2027, se tramitarán y gestionarán por ACUAES de
conformidad con el Reglamento aprobado por la Comisión.
2. Correspondientes a la Consejería.
La Consejería se compromete a realizar el pago de las aportaciones indicadas en
el esquema financiero señalado en esta cláusula en el período de construcción de las
obras, aportando en garantía los compromisos presupuestarios plurianuales.
Los pagos de dichas aportaciones se efectuarán semestralmente debiendo ACUAES
remitir con carácter previo a La Consejería la documentación justificativa antes del 31 de
marzo y del 30 de septiembre del año en curso.
Recibidas las obras y liquidados los contratos de ejecución de obras y servicios de
asistencias técnicas asociadas a las mismas, si correspondiese, se producirá un último
pago o abono por las partes en los porcentajes establecidos en el esquema financiero
pactado en la Cláusula III.a), calculado como la diferencia entre la inversión real realizada
y las aportaciones anteriormente realizadas. Previamente, se informará de dicha
liquidación a la Comisión de Seguimiento del Convenio a que se refiere su Cláusula VII,
que deberá aprobarla.
Para el abono de las aportaciones de La Consejería, ACUAES remitirá a ésta, a
principios de cada mes natural, relación de los gastos devengados en el mes anterior
con cargo al coste total de la inversión, acompañándolos con su justificación. Esta
justificación incluirá también el importe de los gastos generales anuales de ACUAES,
directa e indirectamente imputables a estas actuaciones, devengados, imputaciones
anuales que se estiman, en conjunto, en el 3% del importe del presupuesto estimado al
que se refiere la Cláusula I.c).
El pago de la aportación deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente
establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido
en treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES
a La Consejería.
3. Garantía de pago de las aportaciones de La Consejería
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones
establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio
de Gestión Directa, se adjuntarán en el Anexo II de este Convenio los compromisos
plurianuales aprobados por la Consejería, en los que se recogerán las previsiones de
las anualidades correspondientes a cada ejercicio, de conformidad con lo previsto en el
calendario del apartado b) anterior.
Además, la Consejería entregará cada año copia de los documentos contables
referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos
referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se
dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los
referidos compromisos de pago.
d) Interés de demora.
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo
a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, o ley que la sustituya.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6236/12
IV. Definición de coste de la inversión.
Se entenderá por coste de la inversión el importe total que representa la ejecución
de las infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio en el que ACUAES haya incurrido
desde el inicio de la misma hasta su puesta en condiciones de funcionamiento definitivo
y que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el Plan General de Contabilidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281275
c) Forma de realización de los pagos.
1. Correspondientes a Fondos Europeos.
Las subvenciones de Fondos Europeos correspondientes al Programa Operativo
Plurirregional de España 2014-2020 o bien correspondientes al Programa Operativo
Plurirregional de España 2021-2027, se tramitarán y gestionarán por ACUAES de
conformidad con el Reglamento aprobado por la Comisión.
2. Correspondientes a la Consejería.
La Consejería se compromete a realizar el pago de las aportaciones indicadas en
el esquema financiero señalado en esta cláusula en el período de construcción de las
obras, aportando en garantía los compromisos presupuestarios plurianuales.
Los pagos de dichas aportaciones se efectuarán semestralmente debiendo ACUAES
remitir con carácter previo a La Consejería la documentación justificativa antes del 31 de
marzo y del 30 de septiembre del año en curso.
Recibidas las obras y liquidados los contratos de ejecución de obras y servicios de
asistencias técnicas asociadas a las mismas, si correspondiese, se producirá un último
pago o abono por las partes en los porcentajes establecidos en el esquema financiero
pactado en la Cláusula III.a), calculado como la diferencia entre la inversión real realizada
y las aportaciones anteriormente realizadas. Previamente, se informará de dicha
liquidación a la Comisión de Seguimiento del Convenio a que se refiere su Cláusula VII,
que deberá aprobarla.
Para el abono de las aportaciones de La Consejería, ACUAES remitirá a ésta, a
principios de cada mes natural, relación de los gastos devengados en el mes anterior
con cargo al coste total de la inversión, acompañándolos con su justificación. Esta
justificación incluirá también el importe de los gastos generales anuales de ACUAES,
directa e indirectamente imputables a estas actuaciones, devengados, imputaciones
anuales que se estiman, en conjunto, en el 3% del importe del presupuesto estimado al
que se refiere la Cláusula I.c).
El pago de la aportación deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente
establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido
en treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES
a La Consejería.
3. Garantía de pago de las aportaciones de La Consejería
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones
establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio
de Gestión Directa, se adjuntarán en el Anexo II de este Convenio los compromisos
plurianuales aprobados por la Consejería, en los que se recogerán las previsiones de
las anualidades correspondientes a cada ejercicio, de conformidad con lo previsto en el
calendario del apartado b) anterior.
Además, la Consejería entregará cada año copia de los documentos contables
referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos
referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se
dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los
referidos compromisos de pago.
d) Interés de demora.
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo
a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, o ley que la sustituya.