3. Otras disposiciones. . (2023/65-32)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para la ejecución y explotación de las actuaciones de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6236/13

V. Aportaciones de recuperación de la inversión correspondientes a la Consejería.
Tendrá las siguientes componentes:
• Componente de recuperación de la inversión. Tiene por objeto recuperar la inversión
financiada, en su caso, por ACUAES.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281275

aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en sus revisiones o
Adaptaciones Sectoriales, en la normativa de desarrollo y en las Resoluciones del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que resulten de aplicación, se consideren
mayor coste de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio (artículo 121.3 y 125.1 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria). Sin que la descripción sea
limitativa, se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:
• El coste de ejecución final de las obras, entendiendo incluidos en el mismo, todos los
gastos necesarios del periodo de seis meses de puesta en marcha de las instalaciones
objeto del presente Convenio (no se incluirán los gastos de puesta en marcha que
pudieran devengarse con posterioridad al periodo de seis meses indicado).
• Coste de todos los contratos necesarios, previos o a establecer para la adecuada
ejecución de las obras, ya sean de redacción de estudios, anteproyectos, proyectos
básicos o proyectos, de servicios de consultoría y asistencia técnica, procesos judiciales
y arbitrales o de cualquier otra naturaleza o de cualquier otra naturaleza derivados
de los citados contratos (con la excepción indicada más abajo). Quedan incluidos los
costes de inversión incurridos por ACUAES hasta la suscripción del presente documento
consecuencia de los costes asociados a la redacción de los proyectos y los costes
internos activados.
• Costes internos y externos relacionados con las obras.
• El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que resulte no deducible para ACUAES,
en aplicación de la legislación vigente.
• Otras tasas e impuestos directamente relacionados con las obras y asumidos por
ACUAES, incluido, en su caso, el «1% cultural» (artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español).
• El coste, en su caso, de las expropiaciones y ocupaciones necesarias, que
incluirá las indemnizaciones, publicidad de actuaciones, confección y liquidación de los
expedientes, así como los impuestos indirectos y tasas.
• Los gastos generales de la Sociedad Estatal, directa e indirectamente imputables
cada año a las obras objeto del presente Convenio, devengados hasta la fecha de su
puesta en marcha.
• El coste de las medidas de información y comunicación que exige la presencia de
financiación con cargo a Fondos Europeos del periodo de programación 2014-2020 o del
periodo de programación 2021-2027.
No formarán parte del coste de la inversión a financiar por La Consejería los gastos
vinculados a procesos judiciales, arbitrales o de cualquier otra naturaleza derivados de
los contratos indicados más arriba, que sean imputables a una mala o inadecuada gestión
de ACUAES.
Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de ACUAES, las
responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.
Las instituciones firmantes, de acuerdo con los compromisos de financiación
previstos en la Cláusula III, asumen las variaciones económicas que se puedan producir,
al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y
otras incidencias de cualquier naturaleza que ocasionen dichas variaciones de coste, y
sean aprobadas por el Consejo de Administración de ACUAES, previa aprobación de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
En caso de ser necesaria la modificación al alza del presupuesto de inversión
estimado en la Cláusula I.c), será necesaria la suscripción de una Adenda al presente
Convenio.